Ordenanza 2459/2017 y 2999/2024
La Ordenanza Nº 2999/2024 establece disposiciones complementarias a la Ordenanza Nº 2459/17 y suspende alguno de sus artículos:
Suspende en forma transitoria la aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 6º de la Ordenanza Nº 2459/17 que establecía una zona de exclusión para aplicaciones terrestres de 1000 metros desde la finalización del área urbana de cada localidad* (excepto de Bolívar) y un área de amortiguamiento de 1000 metros adicionales. También establecía estas zonas para escuelas rurales en actividad, casas habitadas rurales individuales o agrupadas, clubes, camping, villas deportivas y complejos turísticos, perforaciones individuales sea de consumo humano o bebida de animales.
Para los cursos de agua, las aplicaciones terrestres debían dejar una Zona de Exclusión de 1000 metros a cada lado de los arroyos y otros cursos de agua, y de 2000 metros respecto de los márgenes de las lagunas y de 1000 metros de los pozos de bombeo para abastecimiento público. Las Zonas de Amortiguamiento se establecían en el doble de distancia, medidas desde los mismos lugares.
*Se exceptúa de la suspensión dispuesta, el apartado referido a las áreas de exclusión y amortiguamiento para el área urbana de la ciudad de San Carlos de Bolívar.
La Ordenanza Nº 2999/2024 ordena también la suspensión transitoria de las disposiciones contenidas en el artículo 7º y 8º de la Ordenanza Nº 2459/17 respecto de las aplicaciones aéreas, quedando sujetas a lo normado en la Ley 10.699, su Decreto Reglamentario Nº 499/91 y demás normas complementarias.
Esta suspensión se extenderá hasta la aprobación de las restricciones territoriales a la aplicación de fitosanitarios, por parte de la Autoridad de Aplicación de la Ley 10.699 y sus modificatorias, que resulten del proceso participativo desplegado por el Observatorio Técnico de Agroquímicos (OTA), creado por el artículo 4º de la Resolución Nº 8 del Ministerio de Desarrollo Agrario, de fecha 13 de febrero de 2020.
Durante el plazo que se extienda la suspensión transitoria de los artículos se deberá dar aviso previo al Municipio, por parte del usuario y/o del profesional a cargo, de la intención de hacer uso de fitosanitarios, a los fines de favorecer, facilitar y auditar el correcto cumplimiento de las Buenas Prácticas Agropecuarias (BPA).
Asimismo, esta nueva ordenanza modifica el artículo 31º de la 2459/17 relativo a las infracciones y sanciones.