Ordenanza Municipal Nº 5542/2020
Crea una zona denominada “Zona Verde” en la que se prohíbe la aplicación de agroquímicos y que comprende:
- El polígono para cada centro urbano: Benito Juárez, Villa Cacique, Barker, Estación López, Tedín Uriburu, Bunge y El Luchador.
- Se incluyen en esta denominación las sendas o bicisendas que acompañan el camino del bicentenario, la ruta provincial N° 80 y el camino vecinal que acompaña las vías del FFCC entre las localidades de Barker y villa Cacique según cartografía anexa en la ordenanza.
- La zona contigua a los cursos y espejos de agua con una zona buffer de exclusión de 50 metros a cada lado a partir de sus límites.
- Los establecimientos educativos emplazados en el ámbito rural con una zona buffer de exclusión de 500 metros.
- Los pozos de dotación de agua con una zona buffer de 500 metros
Crea también una Zona de Amortiguamiento en la superficie contigua a la anterior (zona verde) hacia la exterior según cartografía anexa en la ordenanza. En la zona de amortiguamiento será obligatoria la supervisión y control de la práctica y sólo se podrán realizar aplicaciones terrestres de agroquímicos de banda verde y bajo normas de estricto control por parte de un ingeniero agrónomo matriculado dependiente de la empresa encargada de la aplicación. Éste profesional deberá estar presente en el momento en que se está efectuando la aplicación y durante toda la práctica.
Aplicaciones en Zonas Rurales: cuando en los lotes a tratar, en sus cercanías o zona de aprovisionamiento de los equipos, hubiera viviendas habitadas, unidades de producción no convencionales o situaciones similares, el ingeniero agrónomo a cargo de la aplicación y los aplicadores, deberán extremar las precauciones y disponer de una distancia mínima de 500 metros a partir del hecho existente.
Se podrán hacer aplicaciones aéreas a partir de los 2.000 metros desde el límite urbano y/o polígono de los caseríos delimitado cuando no existe planta urbana en las localidades pequeñas.
Las banquinas son consideradas como un espacio de resguardo ambiental, por lo que queda prohibida la aplicación terrestre o aérea de agroquímicos.
Ando existan colmenas ubicadas a una distancia menor a los 3000 metros de cualquiera de los límites del lote a tratar, las empresas o particulares que realicen la aplicación de agroquímicos en forma aérea o terrestre, deberán comunicar la realización del tratamiento con 36 hs. De antelación al apicultor.
Toda aplicación deberá ser informada como mínimo cuarenta y ocho (48) horas antes del inicio de la misma a la autoridad de aplicación. Deberá cumplirse con las condiciones climáticas indicadas en los manuales de buenas prácticas. La ordenanza también establece pautas sobre las condiciones de aplicación.
Se crea un Registro municipal de equipos aplicadores autopropulsados y/o de arrastre, tanto los que prestan servicios a terceros como propios y un Registro municipal de operarios y aplicadores que abarcará también a personas físicas o empresas dedicadas a la aplicación de agroquímicos para terceros.