Ordenanza 2786/16
Esta ordenanza establece una zona de exclusión, que la define como aquella en la que no se autoriza el uso de ningún agroquímico, y una zona de amortiguamiento en la que sólo se autoriza el uso de agroquímicos clase toxicológica IV (clasificación OMS – SENASA), aplicados con equipos terrestres siguiendo BPA y monitoreadas por la Autoridad de Aplicación. Asimismo, se requiere informar al Municipio con 48 horas de anticipación con copia de la receta agronómica, quién podrá enviar un veedor.
La zona de exclusión será de 300 metros a partir del límite de la zona urbana de las localidades de Arrecifes, Todd y Viña. Mientras que la zona de amortiguamiento será de 1200 metros a partir del límite externo de la Zona de Exclusión.
En lo que respecta a las aplicaciones aéreas. éstas quedan sujetas a la normativa Provincial (2km),
Para el caso de establecimientos educativos, se estabece una zona de exclusión de 100 m, y una zona de amortiguamiento de 300 m contados a partir de la zona de no aplicación.
Cuando se aplique en zonas lindantes al perímetro de la escuela, se deberá comunicar al director con 48 horas de ant., el día y horario en que se producirá el evento. Deberá concretarse en días donde no se dicten clases y mediando entre la finalización de la aplicación y el inicio de la cursada no menos de 12 horas.
Apicultores: Se creará el Registro Municipal de Apicultores, que deberá tener su correspondiente Inscripción Nacional. De manera que cuando existan colmenares o apiarios migratorios ubicados en lotes a tratar con agroquímicos en forma aérea o terrestre, el aplicador deberá comunicar la realización de la aplicación por medio fehaciente, con una antelación mínima de 48 horas a la autoridad Municipal de Aplicación, al Centro Apícola o Cooperativa Apícola de Arrecifes, y al encargado del campo si lo hubiere, para que puedan tomar las medidas de protección pertinente. Asimismo, deberá notificar el tipo de producto a aplicar según la clasificación toxicológica, formulación y concentración por unidad de aplicación, la fecha exacta y hora pertinente, siempre y cuando las condiciones climáticas sean adecuadas para permitir la aplicación
Cursos de Agua: Se establecerá una franja de protección a todo curso de agua o laguna superficial permanente (natural o artificial), dejando una franja de filtrado según corresponda, implantada con especies perennes, libre de aplicaciones a cada lado o alrededor de los márgenes. Las distancias que deben observarse son de:
- Cursos de hasta 10 metros: 30 metros de preservación permanente. –
- Cursos de entre 10 y 50 metros y alrededor de manantiales de cualquier ancho: Hasta 50 metros de preservación permanente. –
- Cursos de entre 50 y 200 metros: 100 metros de preservación permanente.
- Cursos de entre 200 y 600 metros: 200 metros de preservación permanente. –
- Cursos de más de 600 metros: 500 metros de preservación permanente.
Aguas subterráneas: se prohíbe la aplicación de agroquímicos en un radio de 15 metros de molinos y pozos de riego
Otras prohibiciones:
Se prohíbe el uso de productos fitosanitarios tóxicos y muy tóxicos (color de banda roja, clase 1 A y 1 B) en aplicaciones aéreas y terrestres en todo el Distrito Arrecifes.
Se prohíbe la aplicación de productos fitosanitarios volátiles, o que se comportan en fase gaseosa, en la zona restringida que abarca un área de 1500 metros (zona de exclusión + zona de amortiguamiento) en torno a todas las áreas protegidas designadas en el artículo 6: Insecticidas: Dimetoato, Endosulfán, Clorpirifos, Fenitrothion, Pirimicarb, Acefato, Profenofos. En el caso del Fenitrothion se autorizará solamente para fines veterinarios. Herbicidas: 2-4D en toda su formulación, Acetoclor, Metalaclor, Picloram + triclopir. En el caso del Picloram + triclopir sólo se podrá usar para el tratamiento manual de tocones, previa autorización de la autoridad competente.
Se prohíbe el uso de coadyuvantes a base de nonilfenoletoxilados aplicados al tanque del equipo de aplicación en todo el Distrito de Arrecifes.