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Ordenanza 3840/14

La ordenanza crea el Registro Municipal de Equipos Aplicadores Aéreos y/o Terrestres: autopropulsados y/o de arrastre, tanto los que prestan servicios a terceros como propios.

Establece Zonas de exclusión en donde no puede realizarse ningún tipo de aplicación de productos agroquímicos, excepto con aquellas compatibles con la producción orgánica. Crea una Zona de amortiguamiento o de resguardo ambiental,  donde sólo se podrá aplicar productos agroquímicos con equipos terrestres autopropulsados o de arrastre, bajo estrictas pautas ambientales y tecnológicas. Estas pautas son: presión de pulverización, tamaño de boquilla, caudal, altura de boquilla de pulverización, velocidad de trabajo, velocidad del viento, temperatura ambiente y humedad relativa, e instrucciones del fabricante del producto agroquímico protector.

Se prohíbe cualquier forma de aplicación de productos agroquímicos y/o plaguicidas en las áreas urbanas y periurbanas del Partido de Adolfo Alsina. conforme Ordenanza de Zonificación.

Para dichas áreas  se establece una zonas de amortiguación de 100 metros para la aplicación terrestre, y de 200 metros para la aplicación aérea. Estas distancias se podrán ampliar o reducir a partir de la evaluación que realice el asesor/director técnico del productor, conjuntamente con la Dirección de Gestión Ambiental, en consideración a la tecnología disponible, las condiciones climáticas y el producto fitosanitario empleado.

En zonas de escuelas rurales en actividad y áreas rurales pobladas: Tendrán una zona de exclusión de 100 metros a partir del perímetro de las mismas y de amortiguamiento de 100 metros contados desde el límite anterior.  El productor deberá comunicar fehacientemente y por escrito a la Dirección de Gestión Ambiental, al responsable del área rural poblada y a la directora o docente a cargo de la escuela rural, con una anticipación no menor a 24 horas, el día en que se realice la aplicación, utilizando en estos casos sólo productos franja verde y/o azul, y evitando productos 10 volátiles, como por ejemplo 2.4-D en su formulación éster, o similares, -con excepción de las áreas productivas de escuelas agropecuarias con residencia permanente-, siendo responsabilidad del propietario del predio, del productor, del aplicador y del asesor técnico.  Sólo podrán aplicarse productos agroquímicos fuera del horario de clases, con un margen de dos (2) horas antes y una (1) hora después del mismo.

En caso de espejos, cursos de agua y campos de bombeo, las aplicaciones terrestres deben dejar una zona de exclusión de 25 metros a cada lado de los arroyos y otros cursos de agua; para perforaciones individuales, sea de consumo humano o bebida de animales; de 100 metros respecto de los márgenes de las lagunas y de los campos de bombeo para el abastecimiento público. Las zonas de amortiguamiento tendrán el doble de distancia, medidas desde los mismos lugares.

En los caminos municipales, provinciales y nacionales se prohíbe las aplicaciones terrestres y/o aéreas, salvo autorización expresa por motivos especiales.