Ordenanza N° 3340/2018
La Ordenanza N° 3340/2018 establece registros obligatorios de equipos aplicadores y de operadores de dichos equipos que desarrollen su actividad en el ámbito del Partido de 25 de Mayo en forma transitoria o permanente, sean estos para uso propio o prestador de servicio, autopropulsado, de arrastre y aéreo.
Prohíbe la aplicación de fitosanitarios con equipos terrestres:
- a) en las Áreas Urbana, Complementaria y Rural Residencial Extraurbana del Plan de Ordenamiento Territorial de la ciudad de 25 de Mayo,
- b) en las Plantas Urbanas de las Localidades del Interior según las determine la Ordenanza vigente o el Departamento Ejecutivo y
- c) hasta 60 metros (sesenta metros) contados de manera radial y desde su pared, límite o margen exterior, de casas habitadas, escuelas, huertas, montes frutales, en las Áreas Rurales.
- Se prohíbe la aplicación de fitosanitarios con equipos aéreos:
- d) en las Áreas Urbana, Complementaria y Rural Residencial Extraurbana del Plan de Ordenamiento Territorial de la ciudad de 25 de Mayo,
- e) en las Plantas Urbanas de las Localidades del Interior según las determine la Ordenanza vigente o el Departamento Ejecutivo,
- f) hasta 150 metros (ciento cincuenta metros) del límite del Área Complementaria y Zona Rural Residencial Extraurbana del Plan de Ordenamiento Territorial de la ciudad de 25 de Mayo y de las Plantas Urbanas de las Localidades del Interior según las determine la Ordenanza vigente o el Departamento Ejecutivo,
- g) hasta 150 metros (ciento cincuenta metros) contados de manera radial y desde su pared, límite o margen exterior de casas habitadas, escuelas, huertas, montes frutales en las Áreas Rurales.
En el Área Rural en proximidad de establecimientos educativos las aplicaciones de fitosanitarios solo se podrán efectuar fuera del horario escolar y con una antelación mayor a seis horas del comienzo del mismo, debiendo comunicar el aplicador al establecimiento, el día y horario en que se realiza la aplicación.
Se establece como zona de amortiguamiento a un ancho de 100 (cien) metros a partir del límite del Área Complementaria, Rural Residencial Extraurbana y del límite de las Plantas Urbanas de las Localidades del Interior según las determine la Ordenanza vigente o el Departamento Ejecutivo. Se establecen algunas excepciones en las áreas de prevalencia y preexistencia de actividades productivas (inciso b. Art.19).
En la Zona de Amortiguamiento sólo se podrán realizar aplicaciones de fitosanitarios con equipos terrestres en conformidad con los Procedimientos recomendados por la Red de Buenas Prácticas Agrícolas,
En las Áreas de prohibición la Autoridad de Aplicación podrá autorizar el uso de fitosanitarios en aquellas parcelas que al momento de sancionarse la Ordenanza continúen en producción o lo requieran por motivos excepcionales.
El Poder Ejecutivo Municipal establecerá una franja de protección a todo curso de agua o laguna superficial permanente (natural o artificial).