Legislación
Ley 6312 y Decreto Serie “A” Nº 0038/ 2001
La ley 6312 (1996) prohíbe en su Art. 36 la aplicación aérea de productos fitosanitarios de clase toxicológica A y B dentro del radio de tres mil (3000) metros de las plantas urbanas. Excepcionalmente podrán aplicarse productos de clase toxicológica C y D dentro del radio de quinientos (500) metros, cuando en la jurisdicción exista ordenanza municipal o comunal que lo autorice, en los casos que taxativamente establezca la reglamentación
Idéntica excepción y con iguales requisitos podrán establecerse con los productos de clase toxicológica B para ser aplicados en el sector comprendido entre los quinientos (500) y tres mil (3000) metros.
El Art. 37º prohíbe la aplicación terrestre de productos fitosanitarios de clase toxicológica A y B dentro del radio de quinientos (500) metros de las plantas urbanas, la aplicación por este medio de productos de clase toxicológica C y D se podrá realizar dentro del radio de los quinientos (500) metros y conforme a la reglamentación.
Las personas físicas o jurídicas que se dediquen a realizar trabajos de pulverización aérea o terrestre por cuenta de terceros, deberán contar con la habilitación de los equipos, a fin de su matriculación. Además deberán
contar con la expresa autorización de un Ingeniero Agrónomo.
El Decreto Serie “A” Nº 0038/ 2001 establece en el art. 42 las excepciones a las que se refiere el Art. 36º de la Ley 6312 y menciona los siguientes casos:
– La aplicación aérea de productos fitosanitarios de clases toxicológicas C y D podrá realizarse dentro del radio de los quinientos metros (500 m.) cuando en razón de las condiciones del terreno donde se encuentre implantado el cultivo o debido al estado de desarrollo del mismo, resulte imposible, según recomendación del profesional autorizante, realizar la aplicación con equipos terrestres.
– La aplicación aérea de productos fitosanitarios de clase toxicológica B sólo podrá efectuarse dentro del sector comprendido entre los quinientos (500) y tres mil (3000) metros, cuando además de presentarse las situaciones señaladas en el inciso anterior, no existieren en el mercado productos equivalentes de clases toxicológicas C o D.
– Las excepciones establecidas no serán procedentes cuando en las inmediaciones de los lotes a tratar existieren centros educativos de salud, recreativos o habitaciones.
Asimismo, establece en relación que deben inscribirse en el Registro de Regentes y Asesores Técnicos, los profesionales Ingenieros Agrónomos que desarrollen tareas en firmas dedicadas a: elaboración, formulación, fraccionamiento, distribución, expendio, aplicación y toda otra actividad que implique la manipulación y/o comercialización de los productos. Esto rige también para los Ingenieros Agrónomos que ejerzan su profesión y al sólo efecto de extender las autorizaciones y/o prescripciones previstas para la venta y aplicación de productos. La inscripción se renueva cada 2 años.
Resolución 2022-14-E-GDESDE-MPR
Prohíbe el ingreso, elaboración, fraccionamiento, tenencia, comercialización y uso del Ácido 2,4-Diclorofenoxiácetico (2,4-D) en sus formulaciones de ésteres butílicos e isobutílicos, en línea con la prohibición ya establecida por SENASA por RESOL-2019-466-APN.
Prohíbe durante todo el año, la aplicación aérea en todos los cultivos de los siguientes ingredientes activos: ácido diclorofenoxiacético (2,4-D) en todas sus concentraciones y formulaciones autorizadas por el SENASA (éster etilhexilico, sal dimetilamina, sal colina, ácida) y las que ulteriormente se registren; del ácido diclorofenoxibutírico (2,4-DB) en todas sus concentraciones y formulaciones autorizadas por el SENASA (éster butílico) y las que ulteriormente se registren, y de cualquier otro herbicida de acción hormonal como el MCPA, Picloran, Tordon D30, Fluroxipir y Dicamba en todas sus concentraciones y formulaciones autorizadas por el SENASA.
Prohíbe durante los meses de octubre, noviembre, diciembre, enero y febrero la aplicación terrestre en todos los cultivos (manual o mecánica), de los siguientes principios activos: ácido diclorofenoxiacético (2,4-D) en todas sus concentraciones y formulaciones (éster etilhexilico, sal amina, sal colina, ácido y otras por registrar) y de cualquier otro herbicida de acción hormonal como el MCPA, Picloran, Tordon D30, Fluroxipir y Dicamba en todas sus concentraciones, formulaciones y mezclas autorizadas por el SENASA.
Restringe su uso en el cultivo de alfalfa, a distancias superiores a 250 metros de cultivos sensibles, durante los meses de septiembre, octubre y noviembre, en las áreas de riego del Rio Dulce y Salado de la provincia, la aplicación terrestre ya sea en forma manual o mecánica, del principio activo ácido diclorofenoxibutírico, (2,4-DB) en todas sus concentraciones (éster butílico y otras por registrar).
Prohíbe durante los meses de diciembre, enero y febrero, en las áreas de riego del Rio Dulce y Río Salado de la provincia, la aplicación terrestre en todos los cultivos, ya sea en forma manual o mecánica del principio activo ácido diclorofenoxibutírico, (2,4-DB) en todas sus concentraciones (éster butílico y otras por registrar).
Autoriza durante los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre, la aplicación terrestre (manual o mecánica) del herbicida 2,4-D que tiene como ingrediente activo al ácido diclorofenoxiacético en todas sus concentraciones y formulaciones permitidas por el SENASA (éster etilhexilico, sal amina, sal colina, ácido y otras por registrar) y del ácido diclorofenoxibutírico, (2,4- DB) en todas sus concentraciones (éster butílico y otras por registrar).
Restringe durante los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto, la aplicación terrestre (manual o mecánica) de herbicidas de acción hormonal como el MCPA, Picloran, Tordon D30; Fluroxipir, Dicamba y otros. Cuando resulte necesaria su aplicación deberá cumplirse obligatoriamente con las condiciones de aplicación establecidas en el Anexo I, entre las que se encuentra dar aviso al Ministerio de la Producción y a los vecinos mediante formulario (Anexo II y III respectivamente)
Para la comercialización de un producto herbicida de acción hormonal, cualquiera sea su concentración y formulación, los comercios expendedores deberán exigir la presentación de una receta fitosanitaria de compra. Durante los meses en los cuales esté permitido la aplicación terrestre del herbicida 2,4-D se deberán cumplir las condiciones establecidas en el Anexo I, con aviso mediante formulario conforme se señala en el párrafo anterior.