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Resolución N° 1089/82

La Resolución 1089/82 establece las condiciones a que deberá ajustarse el efluente considerando además del lugar a donde es volcado la  y capacidad de dilución del cuerpo de agua receptor.
 
Fija  las condiciones a que deberá ajustarse el efluente y las instalaciones de que debe dotarse a aquellos inmuebles cuyos líquidos residuales requieran un tratamiento previo para alcanzar las condiciones de vuelco aceptables para su descarga a los cuerpos receptores.
 
Por cuerpos receptores se entiende: cañería colectora o conducto cloacal; la cañería o conducto pluvial; el canal abierto; el curso superficial de agua; el lago o laguna; el pozo absorbente; o el pozo excavado o perforado hasta cualquier manto natural de agua.
 
Las disposiciones del Reglamento son de aplicación a todos los inmuebles ubicados en el territorio de la Provincia de Santa Fe, destinados total o parcialmente a usos industriales (fábricas, talleres, etc.), a usos comerciales (hoteles, restaurantes, estaciones de servicio, etc.), o a usos especiales (hospitales, escuelas, clubes, etc.) cuyos líquidos residuales no satisfagan las condiciones de vuelco  exigidas para su descarga al cuerpo receptor.
El art. 6 fija que los establecimientos antes referidos deben ser dotados de las correspondientes instalaciones de tratamiento para que los efluentes cumplan con las condiciones de vuelco establecidas por SMAE.

El  ANEXO II Establece las condiciones físicas y químicas a que deben ajustarse los efluentes para su descarga en los cuerpos receptores.

– Título E – DESAGUE A CUENCA ELEMENTAL CERRADA. Cuando los EFLUENTES se vuelquen a lagos, lagunas, etc. que no están unidos a la red hidrográfica de la corriente principal, las condiciones de vuelco serán establecidas por el SUBSECRETARIO de MEDIO AMBIENTE Y ECOLOGÍA en función de las características particulares del cuerpo receptor.

– Título F – DESAGÜE A CURSOS DE AGUA NO PERMENENTE Cuando los EFLUENTES se vuelquen a canales, cañadas, cunetas o cualquier otro curso de régimen no permanente las condiciones de vuelco serán establecidas por el SUBSECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE Y ECOLOGÍA en función de las características particulares del caso

– Titulo D  se regula sobre el DESAGUE A POZOS o A CAMPOS DE DRENAJE (no se admitirá la descarga de EFLUENTES a pozos excavados o perforados conectados a cualquier ACUIFERO libre o confinado, con excepción de los casos singulares que excepcionalmente autorice la SMAyE.)