Legislación
Se denominana ahora “Sistema Provincial de Gestión Integral de Envases Vacíos de Fitosanitarios” (modifica el art.1)
Se designa como autoridad de aplicación al Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología y el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático (modifica el art. 4)
La autoridad de aplicación debe crear el registro provincial de sistemas de gestión integral de envases vacíos de fitosanitarios (modifica el art. 7)
Se designa como autoridad de aplicación al Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología y el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático (modifica el art. 4)
La autoridad de aplicación debe crear el registro provincial de sistemas de gestión integral de envases vacíos de fitosanitarios (modifica el art. 7)
Deróga además los artículos 2, 3, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 de la Ley Provincial Nº 13.842.
Mantiene sin modificaciones el art. 5 sobre las funciones de la Autoridad de Aplicación, el art. 6 sobre el Consejo Consultivo Asesor, art. 8 Régimen Transitorio de Eliminación de Envases Fitosanitarios, art. 9 Jerarquía de Gestión de Envases, art. 15 Procedimiento para la reducción de residuos de fitosanitarios, art. 16 Prohibición de carga de agua, arts. 26, 27 y 28 disposiciones finales.