Provincia

LEY Nº 8483 y RESOLUCIÓN 00509 (2025) de la SAyDS.

El 3 de enero de 2025, se publicó en el Boletín Oficial la Ley Nº 8483 de revisión del Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos de la Provincia. Esta Ley modifica las superficies por categoría de conservación. 

Áreas verdes y APC.Las áreas verdes no tienen inicialmente una ubicación geográfica definida, sino que pueden ser distribuidas dentro de la categoría transitoria APC. Cuando todas las áreas de verde han sido sometidas a procesos de cambio de uso de suelo, el APC remanente pasa a la categoría II de amarillo estricto. El porcentaje de área verde dentro del APC cambia para cada cuenca, dependiendo de su situación particular. Los proyectos de cambio de uso de suelo sólo se podrán autorizar dentro del APC, y únicamente hasta cubrir un porcentaje de superficie por proyecto igual o menor al porcentaje de verde de la cuenca en relación al APC de esa cuenca. No se autorizarán proyectos de cambio de uso de suelo en cuencas excedidas en su umbral máximo de deforestación.

Los proyectos vinculados con actividades permitidas para la Categoría III de conservación, en función de la intervención sobre los bosques nativos, deberán contar con la consulta libre, previa e informada, consistente con lo previsto en el artículo 3º inciso 11 de la Ley 7543 y el Convenio – OIT- Nº 169.

Esta Ley modifica también el artículo 14 de la Ley 7543, en relación a las  áreas o zonas dentro de la Categoría II y establece las actividades que podrán realizarse como los Sistemas de Ganadería Silvo-Pastoril y/o manejo de Bosque con Ganadería Integrada (MBGI). 

Asimismo establece que a los fines de la certificación voluntaria de bonos verdes relacionados al cambio climático, conforme el instrumento o mecanismo que establezca la Autoridad de Aplicación, las áreas comprendidas en las categorías de conservación del OTBN, podrán ser objeto de aquella siempre y cuando cuenten con un plan de conservación o un plan de manejo de bosques nativos aprobados por la Autoridad de Aplicación.

La Resolución Nº 00509 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable (B.O 27/08/25) establece que  los inmuebles rurales, con bosques nativos, que contengan sectores identificados con Áreas de Producción y Conservación (APC / amarillo oscuro) en la cartografía del OTBN del Anexo II de la Ley provincial Nº 8.483, podrán ser objeto de autorización de cambio de uso de suelo, para lo cual se deberán identificar en dicha APC la Categoría III (verde) sobre la cual se establecerán los proyectos de cambio de uso de suelo, quedando el remanente del APC si lo hubiera, en la Categoría II (amarillo).

A raíz de los intercambios entre la Autoridad Nacional y la Provincial se reglamentó la ley con ajustes, y por Disposición N° 2483/2025 de la Subsecretaria de Ambiente (Publicada B.O.: 20/10/2025) se acreditó la actualización del Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos (OTBN) de la Provincia de Salta,  estableciéndose las siguientes superficies de bosques nativos:

CATEGORIA I (ROJO) – 1.308.244 hectáreas

CATEGORIA II (AMARILLO) – 5.528.753 hectáreas

CATEGORIA III (VERDE) – 721.568 hectáreas

SUPERFICIE TOTAL DE BOSQUE NATIVO – 7.558.565 hectáreas

Nota: El Ordenamiento que se muestra en el mapa CREA corresponde a la Ley sin la actualización del 2025. Al momento no se cuenta con la información en el formato que permita la actualización de dicha sección. 

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