El 3 de enero de 2025, se publicó en el Boletín Oficial la Ley Nº 8483 de revisión del Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos de la Provincia. Esta Ley modifica las superficies por categoría de conservación.
Entre paréntesis se indica el porcentaje que ocupa la categoría en el total de bosques nativos de la provincia. Superficie de Bosque Nativo declarada: Categoría I. Muy alto valor de conservación (Rojo): 1.278.221 ha (16,95%). Categoría II. Mediano valor de conservación (Amarillo): 5.539.750 ha (73,48%), divididas en 3.247.625 ha en amarillo estricto y 2.292.125 ha en amarillo potencial. Categoría III. Bajo valor de conservación (Verde): 721.568 ha (9,57%) que pueden ser distribuidas en 3.013.692 ha denominada Área de Producción y Conservación (APC).
Áreas verdes y APC.Las áreas verdes no tienen inicialmente una ubicación geográfica definida, sino que pueden ser distribuidas dentro de la categoría transitoria APC. Las áreas verdes totales (721.568 ha) representan el 23.94% del APC total (3.013.692 ha). Cuando todas las áreas de verde han sido sometidas a procesos de cambio de uso de suelo, el APC remanente pasa a la categoría II de amarillo estricto. El porcentaje de área verde dentro del APC cambia para cada cuenca, dependiendo de su situación particular. Los proyectos de cambio de uso de suelo sólo se podrán autorizar dentro del APC, y únicamente hasta cubrir un porcentaje de superficie por proyecto igual o menor al porcentaje de verde de la cuenca en relación al APC de esa cuenca. No se autorizarán proyectos de cambio de uso de suelo en cuencas excedidas en su umbral máximo de deforestación.
Los proyectos vinculados con actividades permitidas para la Categoría III de conservación, en función de la intervención sobre los bosques nativos, deberán contar con la consulta libre, previa e informada, consistente con lo previsto en el artículo 3º inciso 11) de la Ley 7543 y el Convenio – OIT- Nº 169.
Esta Ley modifica también el artículo 14 de la Ley 7543, en relación a las áreas o zonas dentro de la Categoría II y establece las actividades que podrán realizarse como los Sistemas de Ganadería Silvo-Pastoril y/o manejo de Bosque con Ganadería Integrada (MBGI).
Asimismo establece que a los fines de la certificación voluntaria de bonos verdes relacionados al cambio climático, conforme el instrumento o mecanismo que establezca la Autoridad de Aplicación, las áreas comprendidas en las categorías de conservación del OTBN, podrán ser objeto de aquella siempre y cuando cuenten con un plan de conservación o un plan de manejo de bosques nativos aprobados por la Autoridad de Aplicación.
La Resolución Nº 00509 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable (B.O 27/08/25) establece que los inmuebles rurales, con bosques nativos, que contengan sectores identificados con Áreas de Producción y Conservación (APC / amarillo oscuro) en la cartografía del OTBN del Anexo II de la Ley provincial Nº 8.483, podrán ser objeto de autorización de cambio de uso de suelo, para lo cual se deberán identificar en dicha APC la Categoría III (verde) sobre la cual se establecerán los proyectos de cambio de uso de suelo, quedando el remanente del APC si lo hubiera, en la Categoría II (amarillo).
Nota: El Ordenamiento que se muestra en el mapa CREA, corresponde a la Ley sin la actualización del 2025. Al momento no se cuenta con la información en el formato que permita la actualización de dicha sección.