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Decreto N° 1260/19

El decreto 1260/19 designa a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, dependiente del Ministerio de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable, como Autoridad Competente en los términos del artículo 17º y concordantes de la Ley Nacional Nº 27.279 y artículo 17º de su Decreto Reglamentario Nº 134/18. Por Disposición N° 207 de la Autoridad Competente , se aprueba el Sistema de Gestión Integral de Envases Vacíos de Productos Fitosanitarios presentado por  Campo Limpio.

Resolución Nº 385/21 y  Resolución Nº 00303/25

Por Resolución de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable se establece la gestión integral de los envases vacíos de fitosanitarios en el ámbito de la Provincia de Salta, la que es parcialmente modificada por la Resolución Nº 00303/25.

La primera de estas normas establece que los usuarios deberán realizar el procedimiento para el lavado de envases rígidos de productos miscibles o dispersables en agua, según la norma IRAM 1206.  Luego de su uso  deberán almacenar los envases Tipo A (susceptibles de técnica de reducción de residuos) y separadamente de los Tipo B (aquellos a los que no se puede efectuar el triple lavado o lavado a presión). Fija como  tiempo máximo de almacenamiento de los envases  1 año después de su uso.  El traslado a un CAT no requiere de autorización previa, sin embargo se establecen algunos requisitos que se detallan en el Art. 8 de la Resolución 385/21.

El usuario deberá asegurarse que los envases Tipo B no contengan productos al momento de su almacenamiento y traslado. Deberá entregar los envases con la etiqueta, la tapa y el aluminio o el material que se utilice para el sellado del envase, este último en forma separada del resto de las otras partes, confeccionar el remito o manifiesto de trasporte que acompañe el traslado de los envases a los CAT o lugares autorizados y capacitar a su propio personal en la gestión de los envases vacíos de fitosanitarios.

El usuario deberá almacenar los envases vacíos de fitosanitarios de cualquier tipo en un lugar adecuado, el cual como mínimo tendrá que estar señalizado, ubicado en un lugar seco, cerrado, con cobertura y protección en su superficie que impida la percolación de líquidos que pudieran derramarse, alejado de fuentes y reservorios de agua, de lugares de almacenamiento de alimentos destinados al consumo humano o animal, de caminos y lugares de circulación peatonal, de lineas municipales, de establecimientos de enseñanza, centros de salud, centros de recreación (clubes, estadios deportivos, otros).

La Resolución 00303/25 modifica varios artículos. El primero de ellos es el art 9, estableciendo ahora que hasta tanto se encuentre habilitado el Sistema de Trazabilidad creado por el artículo 24 de la Ley Nº 27.279, el traslado de los envases desde los usuarios hasta un CAT deberá ser acompañado por un remito o manifiesto de transporte que indique fecha de transporte, tipo, cantidad y capacidad de los envases transportados así como su origen y destino.  En caso que un mismo transporte lleve envases de distintos usuarios, la carga deberá estar acompañada de un remito por usuario.

También modifica el art. 10 y extiende dicha obligación (uso de remito o manifiesto de transporte) a usuarios de otras jurisdicciones que por proximidad entreguen sus envases a un CAT en jurisdicción de la provincia de Salta. El art.11 queda redactado ahora de manera que el CAT deberá recibir los envases, verificar que la carga se corresponda con el remito o manifiesto de transporte e ingresar a su sistema los datos de la carga recibida discriminando los envases Tipo A de los Tipo B.

Los envases Tipo A deberán ser derivados por el CAT a un Operador inscripto en el Registro de Operadores de Envases Vacíos de productos fitosanitario (el art. 13 no recibió cambios). Sin embargo, se modifica el art. 14 respecto de los envases Tipo B estableciéndose que ahora deberán ser derivados por el CAT a un Operador habilitado para recibir residuos peligrosos categoría Y04. En caso que el Operador esté ubicado en otra jurisdicción el CAT deberá presentar ante la Secretaría de Ambiente la habilitación en la jurisdicción correspondiente.

Se modifica también el art. 15 y el traslado de los envases Tipo A y Tipo B entre CAT o desde un CAT a un Operador habilitado y desde éste a la industria deberá cumplir con los requisitos definidos para el transporte de mercancía peligrosas. Por modificación del art. 16 el transporte de dicho tipo de envases desde un CAT a un Operador deberá efectuarse mediante trasportista inscripto en el Registro de Transportistas de envases vacíos de fitosanitarios.

Los artículos 17 y 18 de la Resolución Nº 385/21 también se vieron modificados y se establece que hasta tanto se encuentre operativo el Sistema de Trazabilidad especificado por la Ley Nº 27.279, los Registrantes deberán garantizar la trazabilidad de los envases. En cuanto al transporte interjurisdiccional se establece que para se regirán por las Resoluciones Nª 155/23 y 439/22 de la Autoridad de Aplicación Nacional hasta tanto se implemente dicho sistema (modifica el art. 19).

Se modifica el art. 25 de la Resolución Nº 385/21 respecto los aspectos constructivos que deberán observar los CAT, en cuanto ya no se exige contar con maquinaria para el prensado de los envases Tipo A. El art. 26 de dicha Resolución, se modifica en cuanto la exigencia de los CAT de gestionar el manifiesto de transporte.

Una modificación importante es que ahora, los Operadores de residuos peligrosos habilitados por la Autoridad Competente a tratar residuos categorizados como Y04, se encuentran habilitados para tratar envases Tipo B, sin tener que  inscribirse en el Registro de Operadores de Residuos Peligrosos como.

Finalmente, se incorpora como artículo 38 de la Resolución Nº 385/21 la obligación para los titulares de los CAT de enviar mensualmente la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia, información de todos los movimientos hacia los operadores de Envases Vacíos de Fitosanitarios Tipo A y Tipo B respectivamente.