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Legislación

Ley 2774 y Decreto 1112/13

La Ley 2774 de 2011 (deroga la  Ley 1859) y regula todas las acciones relacionadas con agroquímicos.
Establece un registro para las personas físicas o jurídicas que realicen actividades de: elaboración, formulación, fraccionamiento, almacenamiento, transporte, distribución, expendio, aplicación, destrucción de envases vacíos cuyo triple lavado se haya efectuado conforme al procedimiento establecido en la norma IRAM  12.069, entrega de estos envases en los centros  de acopios habilitados por la autoridad de aplicación, y toda otra operación que implique el manejo  de agroquímicos destinados a la producción agrícola, agroindustrial y a las áreas de esparcimiento.
Establece también en su Artículo 24 que la adquisición y aplicación de agroquímicos debe hacerse mediante autorización por escrito de un profesional habilitado (Recomendación Técnica de Uso), con las formalidades que establezca la autoridad de aplicación. El Decreto 1112/13, reglamentario de la Ley de agroquímicos, establece que la Autoridad de Aplicación emitirá, mediante Resolución, un formato oficial de Recomendación Técnica de Uso (RTU) conteniendo los datos mínimos requeridos para la adquisición y aplicación de los agroquímicos. Las RTU serán numeradas de manera progresiva y correlativa por cada RENSPA. Deberá confeccionarse una RTU por cada tratamiento terapéutico específico. Se podrá consignar más de un producto en la misma RTU en ocasión de un tratamiento múltiple (dos o más plagas), siempre que exista compatibilidad entre los productos, quedando esto a criterio del profesional actuante y bajo su responsabilidad. La RTU debe hacerse por cuatriplicado quedando el original para el usuario, quien deberá archivarlo por 4 años.

 

Jurisprudencia

“Rolny, Eleodoro D. c. Provincia del Neuquén Juzgado de 1a Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, y de Minería de la V Circunscripción Judicial. 20/02/2006”

Se hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios entablada contra la Provincia del Neuquén, por la muerte abejas producida a consecuencia de la fumigación realizada por la Secretaría de Agrozootécnica sobre las chacras donde se hallaban los colmenares del actor, pues la demandada propició la fumigación proveyendo el vehículo, el personal y el insecticida al productor agropecuario que se lo solicitó, sin dar cumplimiento a las previsiones de la ley local 1796 (Adla, XLIX-B, 2270), que prohíbe la pulverización con agroquímicos sobre colmenares y, en caso de tratamiento con pasturas, obliga a poner en conocimiento con suficiente antelación a los productores apícolas a los efectos de que estos instrumenten las medidas preventivas convenientes.