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Legislación

Decreto 2793-06

El Decreto 2793-06 reglamenta la Ley Ambiental Provincial Nº 1914 a fin de tornar operativos los artículos 27, 28 y 296 del Capítulo VI de dicha ley.
El Artículo 27 de la Ley prohíbe  el vuelco, descarga o inyección de afluentes contaminantes a las masas superficiales y subterráneas de aguas, a la atmósfera y al suelo, cuando los afluentes superen los valores máximos de emisión establecidos para los mismos y/o cuando alteren las normas de calidad determinadas por cada componente ambiental.
 
El Artículo 28 establece que las normas técnicas ambientales determinarán los parámetros y niveles guías de calidad ambiental de los cuerpos receptores que permitan garantizar las condiciones necesarias para asegurar la calidad de vida de la población, la perdurabilidad de los recursos naturales y la protección de todas las manifestaciones de vida.-
 
El Artículo 29 establece que la Subsecretaría de Ecología en coordinación con los organismos provinciales y/o nacionales competentes, conforme el cuerpo receptor, deberá determinar los valores máximos de emisión, conforme el efluente y el cuerpo receptor, los que previamente deberán ser consensuados en el Ente de Políticas Ecológicas.
El Decreto 2793-06, establece en su Anexo los valores máximos de emisión según A) Desagües a conducto pluvial abierto, curso de agua superficial, elemental cerrada y cursos de agua no permanente y B) Desagües a pozos o a campos de drenaje.

Se establece también que los parámetros no incluidos deberán respetar los valores que para agua potable establece la Organización Mundial de la Salud (OMS).
 
Norma:
Decreto 2793/06