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Legislación

La Ley N° 11178, publicada en el Boletín Oficial el 3 de enero de 2025, establece las buenas prácticas en materia de fitosanitarios y abroga la Ley N° 6.599 de Plaguicidas, los decretos N° 2.239/19 y N° 2.895/20 y sus normas reglamentarias.

Establece como deberes de los usuarios : a) Cumplir con las buenas prácticas en materia de fitosanitario; b) Usar los productos fitosanitarios acorde a las disposiciones de la ley; c) Poseer la receta agronómica digital antes de la aplicación fitosanitaria; d) Contratar equipos de aplicación con la habilitación anual vigente; e) Permitir el acceso del cuerpo de inspectores a predios o instalaciones a fin de verificar el cumplimiento de la presente ley; f) Guardar los remitos de los productos adquiridos y las recetas agronómicas digitales por un mínimo de cuatro (4) años, de forma tal de satisfacer adecuadamente el objetivo de trazabilidad; g) Respetar estrictamente los períodos de carencia y tiempos de reingreso a los lotes definidos en las etiquetas de los productos fitosanitarios aplicados; h) Proporcionar datos ciertos y veraces al asesor fitosanitario para la correcta confección de la receta agronómica digital, especialmente lo que refiere a las áreas sensibles y los cultivos lindantes a las mismas; i) Cumplir con la Ley N° 10.634 de adhesión a la Ley N° 27.279 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión de los Envases Vacíos de Fitosanitarios.

Todos los productos fitosanitarios aprobados por SENASA para su comercialización y distribución, publicados por la autoridad de aplicación, requieren para su uso de la emisión obligatoria de una receta agronómica digital expedida por un asesor fitosanitario toda vez que su recomendación implique la utilización de un producto fitosanitario, ya sea de síntesis química o de origen biológico.

En cuanto a las distancias de aplicación, se establecen zonas de exclusión y de amortiguamiento, diferenciadno si se trata de ÁREAS SENSIBLES CON ASENTAMIENTOS DE PERSONAS que comprende a las viviendas urbanas o rurales habitadas de manera estable y efectiva, a los establecimientos educativos o recreativos, a las salas sanitarias, a los puestos policiales o de ÁREAS SENSIBLES SIN ASENTAMIENTOS DE PERSONAS que comprende los cursos de agua naturales permanentes, las áreas naturales protegidas, las granjas avícolas y apiarios debidamente registrados.

Se establece como zonas de exclusión, aquellas donde existe restricción absoluta para aplicaciones de productos fitosanitarios, y que comprende:

Áreas sensibles con asentamientos de personas. En este caso la zona comprende, para aplicaciones con equipos de accionamiento manual o vehículos aéreos no tripulados con capacidad de hasta sesenta (60) litros, desde el límite del área sensible con asentamiento de personas hasta un radio de diez (10) metros inclusive; para aplicaciones terrestres, desde el límite del área sensible con asentamiento de personas hasta un radio de cien (100) metros inclusive y; para aplicaciones con vehículos aéreos tripulados, desde el límite del área sensible con asentamiento de personas hasta un radio de doscientos (200) metros inclusive.

Áreas sensibles sin asentamientos de personas. En este caso los límites superiores explicitados en el inciso anterior se reducen a la mitad.

Se establece como zonas de amortiguamiento, aquellas donde pueden aplicarse solamente los productos fitosanitarios habilitados por SENASA pertenecientes a las clases toxicológicas III y IV, banda azul y verde respectivamente, cuyos límites específicos son los siguientes:

Áreas sensibles con asentamientos de personas. En este caso el sector que abarca, para aplicaciones con equipos de accionamiento manual o vehículos aéreos no tripulados con capacidad de hasta sesenta (60) litros, desde finalizada la zona de exlusión de 10 metros, hasta un radio de 30 metros inclusive; para aplicaciones terrestres, desde los cien 100 metros de exlusión hasta un radio de 300 metros inclusive y; para aplicaciones con vehículos aéreos tripulados, desde los 200 metros de exclusión hasta un radio de 600 metros inclusive.

Áreas sensibles sin asentamientos de personas. Para aplicaciones con equipos de accionamiento manual o vehículos aéreos no tripulados con capacidad de hasta sesenta (60) litros, la zona de amortiguamiento se contará desde los 5 metros establecidos como de exclusión hasta un radio de 30 metros inclusive; para aplicaciones terrestres, desde los 50 metros establecidos como zona de no aplicación hasta un radio de 300 metros inclusive y; para aplicaciones con vehículos aéreos tripulados, desde los 100 metros de prohibición absoluta hasta un radio de 600 metros inclusive.

En las zonas de amortiguamiento, las aplicaciones con productos fitosanitarios deben contar con la presencia obligatoria en el lugar del asesor fitosanitario, realizarse bajo condiciones meteorológicas adecuadas, siguiendo las directrices del protocolo de buenas prácticas en materia de fitosanitarios y comunicarse fehacientemente a las autoridades pertinentes con un mínimo de cuarenta y ocho (48) horas de anticipación a la aplicación presentándose la receta agronómica digital respectiva.

En los casos de tratamientos correspondientes a campañas nacionales, provinciales, municipales que obedezcan a razones de salud pública, en los que deban ser efectuadas en plantas de acopio, puertos o almacenamiento bajo diferentes condiciones y en las situaciones especiales de control de adversidades biológicas que requieran la realización de aplicaciones de productos fitosanitarios en las áreas sensibles definidas en el artículo 6°, las mismas serán autorizadas por la autoridad de aplicación previo aval del organismo nacional, provincial o municipal que corresponda, y la aprobación del Consejo Asesor Fitosanitario

 Escuelas rurales.

Se establece una zona de exclusión para aplicaciones con equipos de accionamiento manual o con vehículos aéreos no tripulados con capacidad de hasta 60 litros, desde el perímetro del establecimiento educativo hasta un radio de 15 metros inclusive; para aplicaciones terrestres, desde el perímetro del establecimiento educativo hasta un radio de 150 metros inclusive y; para aplicaciones con vehículos aéreos tripulados, desde el perímetro del establecimiento educativo hasta un radio de 500 metros inclusive.

La zona de amortiguamiento, corresponde un sector que abarca, para aplicaciones con equipos de accionamiento manual o con vehículos aéreos no tripulados con capacidad de hasta 60 litros, desde los 15 metros de exclusión hasta un radio de 45 metros inclusive; para aplicaciones terrestres, desde los 150 metros de prohibición hasta un radio de 500 metros inclusive y; para aplicaciones con vehículos aéreos tripulados, desde los 500 metros de exclusión hasta un radio de 3.000 metros inclusive. La aplicación  debe contar con la presencia obligatoria en el lugar del asesor fitosanitario, realizarse bajo condiciones meteorológicas adecuadas, presentarse la receta agronómica digital respectiva y comunicarse fehacientemente con un mínimo de cuarenta y ocho (48) horas de anticipación a la autoridad de aplicación y a la Dirección de las escuelas rurales correspondientes. Las aplicaciones deben llevarse a cabo a contraturno escolar, en recesos, fines de semana y/o días feriados.

Plantas Urbanas

A los efectos de la Ley se entiende por Planta urbana a la zona habitada por más de 250 personas de modo permanente y dotada de una organización política, cuyos límites son aquellos hasta donde se prestan los servicios de alumbrado, barrido y limpieza.

En el caso de las plantas urbanas se consideran los siguientes límites: a) En las zonas de exclusión quedan prohibidas las aplicaciones con vehículos aéreos tripulados desde el perímetro de la planta urbana hasta un radio de 1.000 metros inclusive; b) En las zonas de amortiguamiento, donde pueden aplicarse solamente los productos fitosanitarios habilitados por SENASA pertenecientes a las clases toxicológicas III y IV, banda azul y verde respectivamente, las aplicaciones con vehículos aéreos tripulados van desde los 1.000 hasta un radio de 3.000 metros inclusive. Las aplicaciones en esta zona deben cumplir los requisitos de presencia del asesor fitosanitario, condiciones meteorológicas adecuadas, comunicación fehacientemente a las autoridades  con un mínimo de 48 horas de anticipación a la aplicación y presentarse la receta agronómica digital.