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Disposición MP N°43/19,  Resolución MP 728/11 y Ley 4495 

En el Ministerio de Producción, a través de la Dirección de Producción Vegetal, viene desarrollando desde el año 2011 el “Programa Provincial de Gestión de Envases Vacíos de Fitosanitarios” aprobado por Resolución Nº 728/11, el cual reconoce a la técnica del triple lavado (Norma IRAM 12069) como el procedimiento eficiente para eliminar el 99.9 % de residuos en envases rígidos de fitosanitarios miscibles o dispersables en agua.
Dicha Resolución complementa la Ley Provincial de Agroquímicos N°4495/90 y su Decreto Reglamentario N°593/94.
La Disposición del Ministerio de Producción N°43/19 establece que la gestión diferencial de los envases vacíos de fitosanitarios en la provincia de Corrientes se regirá conforme lo establecido en ella, como norma complementaria a lo dispuesto por la Ley Nacional N° 27.279 y su Decreto Reglamentario N° 134/18.
Crea el Registro Provincial del Sistema de Gestión Integral de Envases Vacíos de Fitosanitarios, en el cual las empresas registrantes de productos fitosanitarios, en forma individual o conjunta, deberán registrar los sistemas de gestión adoptados, previa aprobación por parte del Ministerio de Producción. Incorpora al Registro de Expendio, Aplicación y Almacenamiento de Agroquímicos las siguientes categorías: Centro de Almacenamiento Transitorio (CAT),  Centro de Almacenamiento Transitorio Primario (CATp), y Operador.  (Nótese que Incorpora la figura del  Primario (CATp) no prevista en la Ley Nacional) 
En cuanto a la localización de los CAT, la disposición establece que deberán estar ubicados en zonas de fácil acceso durante todo el año, especialmente en época de campaña; estar alejados de los cursos de aguas superficiales y de los depósitos utilizados para el abastecimiento de agua potable; estar aislados físicamente con tejidos o paredes, pisos impermeables, un muro circundante que impida el ingreso de agua de lluvia y el drenaje hacia afuera de acumulaciones de líquidos que pudieran derramarse; estar techado y construidos con materiales resistentes al fuego o con características de incombustibilidad; tener un piso con una pendiente que permita su drenaje hacia una cámara aislada, en caso de no tener muro circundante; y estar destinado exclusivamente al almacenamiento de envases vacíos de fitosanitarios, contando con un espacio que permita almacenar de manera separada los DOS (2) tipos de envases (Clase A y B: sometidos al triple lavado de aquellos que no lo han sido).