Legislación
Decreto 593/94, Disposición del Ministerio de la Producción N°3/15 y N°4/15
El Decreto 593/94 reglamentario de la Ley 4.495 (1990), establece en su art. 21 que las empresas agroaéreas deberán operar a una distancia de mil (1.000) metros de los centros poblados, no pudiendo sobrevolarlos aun después de haber agotado su carga. Se exceptúa de esta prohibición lo referente a aplicaciones aéreas destinadas a controlar moscas, mosquitos y plagas urbanas, como asimismo los casos de emergencia que establezca el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio.
En el art. 16 establece que las personas físicas y/o jurídicas que se dediquen a aplicación aérea o terrestre de agroquímicos, agrobiológicos y agrobiotecnológicos por cuenta de terceros, deberán cumplimentar una serie de obligaciones:a) Las empresas deberán contar con asesoramiento técnico de un ingeniero agrónomo matriculado,
b) deberán llevar un registro de los trabajos realizados,
c) deberán tomarse en consideración la dirección y velocidad del viento,
d) A los efectos indicados en el punto anterior y cuando se utilicen máquinas aéreas, se establecen recomendaciones: no efectuar aplicaciones aéreas cuando la velocidad del viento exceda los diez (10) kilómetros por hora; y no utilizar ésteres volátiles del 2.4 D y / o herbicidas similares, cuando la distancia desde el lugar de tratamiento a cultivos sensibles (algodón, girasol, tomate, etc.) sea inferior a cuatro (4) kilómetros.
Los aplicadores aéreos o terrestres deberán informar por los medios masivos de comunicación o en forma personal, con veinticuatro (24) horas de anticipación, los lugares o áreas donde se realizará la aplicación, siempre que existan en las cercanías de apiarios registrados. Los asesores técnicos deberán estar inscriptos.
La Disposición del Ministerio de la Producción N° 3 (2015) establece la utilización obligatoria de la Receta Agronómica instituida por la Ley de Agroquímicos Nº 4495/90 para la comercialización de los productos agroquímicos de banda roja y amarilla según la clasificación toxicológica del SENASA.
La Disposición del Ministerio de la Producción N° 4 (2015) establece como zonas sensibles a todos aquellos establecimientos educacionales, predios anexos al establecimiento educativo, complejos deportivos y recreativos que se encuentren ubicados en zonas rurales. Cuando los lotes a tratar con productos fitosanitarios se encuentren en cercanías de dichas zonas se deberán respetar las siguientes distancias:
- Aplicaciones Terrestres: 100 metros de la zona sensible, estando permitido dentro de esta zona el uso de productos de bandas VERDE y AZUL. Con pastillas antideriva
- Aplicaciones aéreas: Podrán realizarse a partir de 200 metros de la zona sensible, estando permitido, dentro de esta zona y hasta los 500 metros, el uso de productos de banda VERDE y AZUL.
Por Resolución Nº 94/02 se crean los Registros de Expendio Aplicación y Almacenamiento de Agroquímicos y el de Asesores Técnicos de la Provincia de Corrientes y se aprueban los requisitos, la documentación obligatoria, los formularios de solicitud de inscripción y certificados de habilitación, los cuales sufrieron modificaciones por Disposición Nº 11 del 9 de Mayo de 2013, homologada por Resolución Nº 703 del 9 de Julio de 2013 y Disposición del Ministerio de la Producción N°24 (2016)
