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Decreto 847/92

El Decreto 847/92, reglamenta la ley 3230 Código de Aguas y regula los parámetros de vuelco.
Aprueba el reglamento de las condiciones físico-quí­micas a que deben ajustarse:
a) Las descargas de líquidos residuales, industriales y/o cloacales; 
b) Las aguas para riego de cultivos; 
c) Los derrames a cursos y aguas lacustre;
d) Las aguas que se infiltran a través de suelos permeables hacia los acuíferos subterráneos.
 
Asimismo aprueba el reglamento de multas por contaminación del recurso hídrico.
En el Anexo I, Capí­tulo I se establecen los parámetros  de descargas de lí­quidos residuales, industriales y/o cloacales según se trate de descargas directas en los cursos de agua, o en colectoras cloacales, o en los conductos pluviales y sus afluentes o a pozos absorbentes y pozos excavados o perforados hasta cualquier manto natural de agua.
 
En el Capítulo II establece los parámetros y condiciones a los que se deberá ajustar el agua de riego para cultivos.
 
El Capítulo III establece las condiciones a las que deberán ajustarse los derrames a cursos y aguas lacustres, de lí­quidos que provengan de cuencas con producción agrícola.
 
En el Capítulo IV establece que los líquidos lixiviados de depósitos de sólidos contaminantes o de áreas de tratamiento de efluentes o de zonas de producción agrí­cola no deberán contener parámetros con valores superiores a los establecidos en los parámetros para descargas de desagües industriales (cap.1, art.1, inciso a) y/o los establecidos para derrames provenientes de cuencas de producción agrícola (cap.iii., art.6, inciso a).