Legislación
Ley 7.032 y Decreto 1567/13
Asimismo, prohíbe la aplicación terrestre de dichos productos a una distancia inferior a los 500 metros. La norma establece que la distancia establecida para las aplicaciones podrá reducirse si, en predios o lotes en particular, pudieran establecerse y auditarse procedimientos, o circunstancias de tiempo y lugar, que permitieran fundamentar tal decisión sin poner en riesgo la salud de las personas o el ambiente.
También establece que las prohibiciones podrán ampliarse (de manera precautoria o definitiva) por la autoridad de aplicación, si la preservación de la población o del ambiente así lo requiere.
El Decreto anterior establecía la prohibición en la comercialización y utilización de las categorías etiquetadas con bandas toxicológicas rojas, herbicidas 2,4D en su formulación éster, y la aplicación de herbicidas hormonales en forma aérea así como también la restricción para aplicaciones terrestres que va del 1 de agosto al 31 de marzo, prohibición que sigue vigente, según declaraciones y comunicados oficiales del Ministerio de Planificación y Ambiente de la Provincia.
Jurisprudencia
La Leonesa-Las Palmas
En abril del 2010 el Juzgado Civil y Comercial Nº 14 de Resistencia, a cargo de Héctor Edgardo García Redondo, hizo lugar a la medida cautelar y prohibió las fumigaciones a menos de mil metros de las viviendas y 2 mil metros si son aéreas. Lo que fue confirmado por la Cámara. También se había exigido a las municipalidades de La Leonesa y Las Palmas que efectuaran un informe detallado en cuanto a las medidas adoptadas en el tratamiento de los residuos contaminantes de las arroceras y que informen acerca del control, clasificación, reutilización o quema de basuras o desechos provenientes de los establecimientos cuestionados.
Pero ambas comunas apelaron y el Superior Tribunal del Chaco se expidió al respecto el manifestando que es ajustada a derecho la medida cautelar mediante la cual se ordenó a dos Municipalidades informar sobre las medidas adoptadas en el tratamiento de los residuos contaminantes provenientes de ciertos establecimientos arroceros y respecto del control, clasificación, reutilización o quema de basuras o desechos provenientes de ellos y si se constató alguna infracción, dada la trascendencia de los derechos en juego –vida y salud-, sin que las demandadas hayan invocado ni demostrado alguna dificultad en evacuar los informes requeridos.