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Legislación

Ley 7.032 y Decreto 1567/13

La ley 7032/2012, establece en el Artículo 26 que la prohibición de efectuar aplicación aérea de productos agroquí­micos a una distancia inferior a los 1.500 metros de los centros urbanos, establecimientos educativos y sanitarios, reservas y fuentes o reservorios de agua.
Asimismo, prohíbe la aplicación terrestre de dichos productos a una distancia inferior a los 500 metros. La norma establece que la distancia establecida para las aplicaciones podrá reducirse si, en predios o lotes en particular, pudieran establecerse y auditarse procedimientos, o circunstancias de tiempo y lugar, que permitieran fundamentar tal decisión sin poner en riesgo la salud de las personas o el ambiente.
También establece que las prohibiciones podrán ampliarse (de manera precautoria o definitiva) por la autoridad de aplicación, si la preservación de la población o del ambiente así lo requiere.

El Decreto 1567/13 reglamentario de la Ley 7.032, deja sin efecto el Decreto reglamentario 2428/12. Reglamenta sobre los registros, establece las condiciones para que las distancias de aplicación del Art.26 de la ley pudieran reducirse, y las condiciones en las que se ampliarán las distancias de aplicación. Para este último caso se establece una distancia de ampliación de 4000 m y  2000 m  según se trate de aplicación aérea o terrestre, cuando haya datos epidemiológicos publicados por el Ministerio de Salud en el que se evidencien problemas de salud relacionados con el uso de agroquímicos.
El decreto reglamenta sobre la receta agronómica y establece el circuito.

El Decreto anterior establecía la prohibición en la comercialización y utilización de las categorías etiquetadas con bandas toxicológicas rojas, herbicidas 2,4D en su formulación éster, y la aplicación de herbicidas hormonales en forma aérea así como también la restricción para aplicaciones terrestres que va del 1 de agosto al 31 de marzo, prohibición que sigue vigente,  según declaraciones y comunicados oficiales del Ministerio de Planificación y Ambiente de la Provincia.

 

Jurisprudencia

La Leonesa-Las Palmas

En abril del 2010 el Juzgado Civil y Comercial Nº 14 de Resistencia, a cargo de Héctor Edgardo García Redondo, hizo lugar a la medida cautelar y prohibió las fumigaciones a menos de mil metros de las viviendas y 2 mil metros si son aéreas. Lo que fue confirmado por la Cámara. También se había exigido a las municipalidades de La Leonesa y Las Palmas que efectuaran un informe detallado en cuanto a las medidas adoptadas en el tratamiento de los residuos contaminantes de las arroceras y que informen acerca del control, clasificación, reutilización o quema de basuras o desechos provenientes de los establecimientos cuestionados.

Pero ambas comunas apelaron y el Superior Tribunal del Chaco se expidió al respecto el manifestando que es ajustada a derecho la medida cautelar mediante la cual se ordenó a dos Municipalidades informar sobre las medidas adoptadas en el tratamiento de los residuos contaminantes provenientes de ciertos establecimientos arroceros y respecto del control, clasificación, reutilización o quema de basuras o desechos provenientes de ellos y si se constató alguna infracción, dada la trascendencia de los derechos en juego –vida y salud-, sin que las demandadas hayan invocado ni demostrado alguna dificultad en evacuar los informes requeridos.