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 Resolución ADA 2222/2019 Resolución firma conjunta  N° 737-ADA-18

La Resolución 2220/2019 establece los parámetros de calidad de las descargas de los límites admisibles según el destino del vuelco (colectora cloacal, conducto pluvial o cuerpo superficial de agua, absorción por suelo, o mar abierto).

La Resolución firma conjunta N° 737-ADA-18 establece un régimen para el Uso Agronómico (UA) de los purines generados en los establecimientos dedicados a la producción primaria de leche y/o masa para mozzarella en tambos radicados en la provincia de Buenos Aires. . Las condiciones de Uso Agronómico (UA) de los purines generados en los establecimientos dedicados a la actividad láctea (tambos) serán establecidas en la Guía de Buenas Prácticas (GBP)
Los usuarios que realicen el Uso Agronómico de los purines en el marco de esta resolución deberán tramitar la obtención de pre factibilidades, autorizaciones y permisos, de acuerdo al procedimiento específico, sin que corresponda la aplicación de las Resoluciones ADA Nº 333/17, Nº 389/98 y su modifi catoria Nº 336/03.
El trámite para la obtención de certificados, autorizaciones y permisos, se realiza bajo la modalidad de declaración jurada conforme Anexos de la resolución.

Guía de Buenas Practicas para la Gestión de Purines en Tambos
La normativa en Buenos Aires se desarrollo con el soporte de una GBP para que el productor y asesor tambero puedan contar con ayuda al momento de adecuar su establecimiento.
Descargar GBP-Gestión-de-Purines-en-Tambo

Establecimientos que cumplan con las especificaciones
Los establecimientos que que cumplan con las especificaciones del uso agronómico de los purines, requerirán el análisis de prefactibilidad de explotación del recurso hídrico, lo que no generará gastos ni costos adicionales a los especificados en la resolución.
Para la aprobación de los pozos de extracción existentes se deberá presentar un análisis físico- químico y bacteriológico de la perforación, memoria descriptiva y plano de la perforación. Aprobada la documentación, la Autoridad del Agua emitirá un Permiso de Uso Agronómico válido por un período de cuatro (4) años.
Para el proceso de inscripción y cumplimentar todos los pasos en la autogestión del ADA se deberá presentar los anexos de la resolución 737/18. A continuación podrá descargarlos y completarlos para su posterior carga en el sitio de ADA.
Descargar formularios: Anexos Resol ADA 737-18
Por otra parte en el contexto del Programa de Tambos Pilotos se generó un material adicional a los anexos que a la brevedad será actualizada la resolución y se sumara al apartado de anexos. Vale la aclaración que esta información adicional esta siendo obligatoria en la actualidad para el proceso de inscripción.Descargar plantilla de información adicional Info adicional Resol ADA

Establecimientos que requieran obras
Para el caso de establecimientos que involucren obras a ejecutar para posibilitar el UA del purín, requerirán también el análisis de la prefactibilidad de explotación del recurso hídrico y la presentación ante la ADA de la información técnica requerida por los Anexos. Se deberá detallar el cronograma de tareas que describa las obras involucradas, y esto no generará tampoco gastos ni costos adicionales a los especificados en la resolución. Visada la documentación, la ADA emitirá una autorización de Uso Agronómico cuyo plazo de vigencia será el determinado por la ADA en función de la magnitud de las obras involucradas y durante el cual deberá darse cumplimiento al cronograma de tareas previsto. Cumplido el cronograma de tareas, se otorgará sin más trámite un Permiso de Uso Agronómico válido por un período de cuatro (4) años. El incumplimiento del cronograma, constituirá causal de revocación de la autorización de Uso Agronómico.

Se establecen los siguientes aranceles:
Aporte anual para el control y seguimiento de los establecimientos que gestionen agronómicamente el purín. Se establece la siguiente escala en función al tamaño de los rodeos:
Autorización para el uso del Purín: 100 litros de gasoil para la inscripción del establecimiento en la Autoridad del Agua.
De 400 o más vacas en ordeñe, el equivalente a 500 litros de gasoil.
De 250 a 399 vacas en ordeñe, el equivalente a 350 litros de gasoil.
De 100 a 249 vacas en ordeñe, el equivalente a 200 litros de gasoil.
Menos de 100 vacas en ordeñe, sin cargo anual.
Canon por el uso del agua: integrado por un cargo fi jo anual por pozo de $ 7.008 y un cargo variable de $ 6.800 afectado por el coeficiente de Disponibilidad del lugar donde se explote el recurso hídrico (Resolución ADA N° 796/17). La aplicación tendrá lugar para aquellos pozos explotados por fuerza motriz (energía eléctrica o combustible), mientras que los pozos explotados por energía eólica (molinos de viento), no estarán alcanzados.

Bonificiaciones:
Aquellos establecimientos en los que se verifique el cumplimiento de todos los requisitos en relación al Uso Eficiente del Agua ( Anexo III) , gozarán de un descuento del 50% en el valor variable del Canon por Uso del Agua.
Aquellos establecimientos en los que se verifique el cumplimiento parcial de dichos requisitos, gozarán de un descuento del 25% en el valor variable del Canon por Uso del Agua.

Apliación/ gradualidad:
El régimen para el Uso Agronómico de los purines se aplicará gradualmente:
De 400 o más vacas en ordeñe, 1 año.
De 250 a 399 vacas en ordeñe, 2 años.
De 100 a 249 vacas en ordeñe, 3 años.
Menos de 100 vacas en ordeñe, 4 años.
Para los usuarios que se incorporen a este régimen se dispone la suspensión del procedimiento de cobro y de la facturación en concepto de Tasa de Inspección de Funcionamiento y Control de Calidad de Efl uentes (TIFYCCE).

Prórroga de vencimiento: 
Por Resolución 267/2020 se han aplazado los vencimiento quedando el cronograma de inscripción: Mas de 250 vacas en ordeñe – Septiembre 2021 y menos de 249 vacas en ordeñe – Septiembre 2022