Legislación
Ordenanza Nº 6.118
Fuera de la “Zona de Resguardo Ambiental”, y dentro de un radio de mil quinientos metros (1.500 m) contados a partir de dicha zona o hasta el límite de la jurisdicción territorial municipal cuando éste fuere menor que dicho radio, sólo podrán aplicarse productos químicos o biológicos de uso agropecuario de las clases toxicológicas II, III y IV. Dicha aplicación solo podrá realizarse de manera terrestre y se deberá contar con autorización Municipal.
Se prohíbe la aplicación aérea de cualquier tipo de producto químico o biológico de uso agropecuario destinado a la fumigación o a la fertilización agrícola y/o forestal, en un radio de un mil quinientos metros (1500 m) a partir de la “Zona de Resguardo Ambiental” o hasta el límite de la jurisdicción territorial municipal cuando éste fuere menor que dicho radio.