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Ordenanza N° 1516/09

Por medio de Ordenanza N° 1516/09, se prohíbe la aplicación aérea de productos qíu­micos o biológicos de uso agropecuario en todo el radio municipal y la aplicación terrestre dentro de un radio de quinientos metros (500m), a partir del lí­mite de la planta urbana y/o viviendas, así­ como de fuentes y cursos de agua. Se prohíbe la aplicación de productos químicos , en todo el radio municipal, estipulándose como horario de aplicación,en los lugares permitidos, desde las 06.00 a las 08.00 horas.

El Artículo 4º prohíbe el cultivo de la papa en todo el radio municipal, así­ como cualquier práctica agrí­cola, ganadera u otra que implique o facilite la remoción del suelo, y el Artí­culo 5º prohí­be la crí­a intensiva de animales tales como criaderos de pollos, cerdos y vacunos.