Legislación
Ordenanza N° 1516/09
Por medio de Ordenanza N° 1516/09, se prohíbe la aplicación aérea de productos qíumicos o biológicos de uso agropecuario en todo el radio municipal y la aplicación terrestre dentro de un radio de quinientos metros (500m), a partir del límite de la planta urbana y/o viviendas, así como de fuentes y cursos de agua. Se prohíbe la aplicación de productos químicos , en todo el radio municipal, estipulándose como horario de aplicación,en los lugares permitidos, desde las 06.00 a las 08.00 horas.
El Artículo 4º prohíbe el cultivo de la papa en todo el radio municipal, así como cualquier práctica agrícola, ganadera u otra que implique o facilite la remoción del suelo, y el Artículo 5º prohíbe la cría intensiva de animales tales como criaderos de pollos, cerdos y vacunos.