Legislación
Ordenanza 3965/2013
El Art. 24 establece que todos los envases vacíos de agroquímicos y plaguicidas, deberán ser sometidos a tratamientos de descontaminación, según la Norma IRAM 12.069 (triple lavado y lavado a presión), el que deberá realizarse inmediatamente de agotado su contenido, de manera tal que el remanente sea vertido en el tanque de la máquina aplicadora para su utilización.
Prohíbe la incineración de los envases de productos agroquímicos y/o plaguicidas. Establece que los envases de productos agroquímicos y/o plaguicidas deben entregarse para su tratamiento final a empresas u organismos autorizados por OPDS, o por Ley Provincial de Residuos Especiales N° 11.720. Los envases con productos vencidos deben disponerse como residuos especiales y ser recolectados y/o entregados a empresas u organismos autorizados para tal fin, quienes deberán enviarlos a empresas de disposición final, para este ítem el Municipio organizara o firmara convenio con dichas empresas u organismos.