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Ordenanza Nº 3965/2013

La Ordenanza Nº 3965/2013 define zonas de exclusión y amortiguamiento. Se define Zona de Exclusión a la distancia donde no puede realizarse aplicación de productos agroquímicos con equipos terrestres autopropulsados o de arrastre y equipos aéreos, excepto con aquellos compatibles con la producción orgánica. Por Zona de Amortiguamiento o de Resguardo Ambiental se entiende la zona lindante a la de Exclusión, donde sólo se podrá aplicar productos agroquímicos con equipos terrestres autopropulsados o de arrastre y equipos aéreos, bajo estrictas pautas ambientales y tecnológicas, estas pautas son: siempre con vientos menores a 10 kilómetros por hora y que estos provengan desde la zona resguardada hacia Zona Rural y con la presencia de un Ing. Agrónomo en la operatividad terrestre. Y funcionario capacitado del Municipio.

El Art. 18 regula las aplicaciones terrestres y prohí­be la aplicación de productos agroquímicos y/o plaguicidas en el Área Urbana del Partido de Trenque Lauquen. En Áreas Complementarias se prohí­be la aplicación de productos agroquímicos, excepto aquellos aceptados para agricultura orgánica con equipos terrestres (autopropulsados y/o de arrastre) en los primeros 300 metros del área Complementaria contando desde el perí­metro del área Urbanizada (léase 300 metros sobre área Complementaria, considerándose a ésta, Zona de Exclusión). A partir de esta distancia y por 500 metros (Zona de Amortiguamiento), el productor que aplique productos agroquímicos, deberá comunicar al organismo municipal, y a sus vecinos inmediatos, el dí­a en que se realice la aplicación, utilizando en estos casos sólo productos franja verde y/o azul y evitando productos volátiles ej. 2,4-D, en su formulación éster, o similares; siendo responsabilidad del que ordeno la aplicación, el propietario del predio, o el productor del cultivo, del aplicador y del asesor técnico.

En área Rural poblada (se considerara área Rural poblada a grupos habitacionales de 20 o más viviendas) y en Zona de Escuelas Rurales en actividad: Tendrán una Zona de Amortiguamiento de 100 metros a partir del perímetro de las mismas, quien aplique productos agroquímicos deberá hacerlo bajo estrictas pautas ambientales y tecnológicas, estas pautas son: solo se podrá pulverizar con vientos menores a 10 kilómetros por hora y que estos provengan desde la zona resguardada hacia Zona Rural, bajo la responsabilidad de un profesional técnico. El Art. 19 regula las aplicaciones aéreas y prohí­be aplicar agroquí­micos, en las áreas Complementarias (AC) y en los primeros 300 metros de área Rural (AR), definidas ambas por el Municipio.

En los casos donde no exista el área Complementaria (entre las áreas Urbana y Rural), la Zona de Exclusión será de 500 metros contados a partir del límite del área Urbana.

En caso de área Rural poblada o escuelas rurales en actividad se establece una Zona de Amortiguamiento de 500 metros.

Quien aplique agroquí­micos deberá hacerlo bajo estrictas pautas ambientales y tecnológicas. Deberá comunicar al organismo municipal, y a sus vecinos inmediatos, el día en que se realice la aplicación, utilizando en estos casos sólo productos franja verde y/o azul y evitando productos volátiles ej. 2,4-D, en su formulación éster, o similares; siendo responsabilidad del propietario del predio, del productor, del aplicador y del asesor técnico. En caso de escuelas rurales en actividad, se deberá notificar a su dirección: producto y dí­a de aplicación debiendo realizarla fuera del horario de clases.