Legislación
La ordenanza prohíbe la aplicación aérea de plaguicidas o biocidas químicos cualquiera sea su tipo y dosis, en todo el centro poblado de la ciudad de Santa Rosa, y hasta una distancia de dos mil (2.000) metros de sus límites.
Respecto de la aplicación terrestre se prohíbe la aplicación de productos químicos o biológicos de uso agropecuario, de las Clases Toxicológicas Ia, Ib, II dentro de un radio de quinientos (500) metros, a partir del límite del centro poblado de la ciudad de Santa Rosa (según la Ley de Ordenamiento Territorial y uso del Suelo Nº 8912/77: área urbana mas área complementaria definidas en el Código Urbanístico del municipio). Solo podrán aplicarse dentro de dicho radio, productos de las Clases Toxicológicas III y IV; según la clasificación ecotoxicológica que se encuentra inscripta en el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (S.E.N.A.S.A) o servicio que lo reemplace en el futuro.Para la aplicación de productos químicos o biológicos de uso agropecuario permitidos se deberá contar con autorización municipal, a cuyos fines se deberá cumplir con una serie de requisitos, enunciados en el Art. 6 de la ordenanza.
Respecto de la aplicación terrestre se prohíbe la aplicación de productos químicos o biológicos de uso agropecuario, de las Clases Toxicológicas Ia, Ib, II dentro de un radio de quinientos (500) metros, a partir del límite del centro poblado de la ciudad de Santa Rosa (según la Ley de Ordenamiento Territorial y uso del Suelo Nº 8912/77: área urbana mas área complementaria definidas en el Código Urbanístico del municipio). Solo podrán aplicarse dentro de dicho radio, productos de las Clases Toxicológicas III y IV; según la clasificación ecotoxicológica que se encuentra inscripta en el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (S.E.N.A.S.A) o servicio que lo reemplace en el futuro.Para la aplicación de productos químicos o biológicos de uso agropecuario permitidos se deberá contar con autorización municipal, a cuyos fines se deberá cumplir con una serie de requisitos, enunciados en el Art. 6 de la ordenanza.