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Ordenanza 93/08

La Ordenanza del año 2008 establece que independientemente de los limites y restricciones impuestas por el Decreto Provincial 279/03 SEP para la aplicación aérea -que establece el limite de los 3Km. de la planta urbana-, para la aplicación terrestre de productos contaminantes debe respetarse el limite de 200 metros de la planta urbana.

Para este caso y para su medición se toma como limite el perí­metro conformado por las calles Libertad, Soberan­a, Independencia y Fraternidad.

Toda aplicación a realizarse dentro del radio de los 1.000mts.de la planta urbana, deberá regirse por los siguientes disposiciones; a) Toda aplicación debera ser comunicada al área correspondiente del Municipio de Santa Anita con no menos de 24 Hs. de antelación, b) Toda aplicación debera realizarse con la presencia obligatoria del asesor técnico del aplicador, c) En todos los casos, el aplicador y su representante técnico serán los responsables de la posible contaminación sobre cursos de agua, viviendas, embalses y/o explotaciones vecinas.