Legislación
Ordenanza 5579/06
La Ordenanza 5579 del 2006, prohíbe en su Art. 3 la aplicación terrestre de agroquímicos dentro de un radio de trescientos (300) metros de los límites urbanos de la ciudad cabecera de San Pedro y de todas las localidades del partido. Esta prohibición se extiende -en el radio fijado-, para las zonas donde existan establecimientos escolares rurales, durante los horarios de clases.
Cuando en los lotes a tratar, en sus cercanas o zona de aprovisionamiento de los equipos, hubiera viviendas, cursos de agua o abrevaderos de ganado, el asesor técnico y los aplicadores, deberán extremar las precauciones para evitar las contaminaciones.
En el Art. 4 se prohíbe la aplicación aérea de agroquímicos en un radio de dos mil (2000) metros de los límites urbanos de la ciudad cabecera de San Pedro y de todas las localidades del partido. Para las zonas catastralmente denominadas complementarias o sección de quintas se restringe la aplicación aérea de agroquímicos en un radio de mil (1000) metros. La ordenanza también prohíbe que los equipoes de aplicación aérea o terrestre de agroquímicos y fertilizantes, circulen o sobrevuelen los centros urbanos, aún después de haber agotado su carga.