Ordenanza 7044/07 y modificatoria 8852/14
El Art. 9 con las modificaciones de la ordenanza 8852/14, establece que las empresas aplicadoras aéreas o terrestres, como así también los productores con equipos propios, deberán extremar los recaudos necesarios para la disposición final de los envases y residuos remanentes de las campañas, de la siguiente manera: Los envases de cartón o papel, plásticos, vidrios y metálicos, deberán transportarse, por cuenta del usuario para su disposición final de acuerdo a lo normado por la Ley 11.720 de residuos especiales y su Decreto Reglamentario nº 806/97. A tales fines la Dirección de Recursos Naturales y Gestión Ambiental mantendrá la nómina actualizada de las personas físicas o jurídicas responsables del transporte de residuos especiales debidamente habilitados por la Subsecretaría de Política Ambiental. Queda terminantemente prohibido cualquier otro método de disposición final, incluidos el enterramiento o incineración de los residuos especiales por los graves perjuicios que pueden ocasionar a la salud de las personas, demás seres vivos y al medio ambiente.