Legislación
Ordenanza N° 5531
El Art. 9 de la Ordenanza N° 5531 prohíbe dentro de la Zona de Resguardo Ambiental el descarte o abandono de envases de cualquier producto químico o biológico, según lo regulado por el Art. 4), de uso agropecuario y/o forestal y de cualquier otro elemento usado en fumigaciones o fertilizaciones.