Decreto 719/08
El Decreto 719/08 que promulga la Ordenanza 1296, establece en su Artículo 16 que los envases vacíos de productos agroquímicos deberán ser sometidos a triple lavado e inutilizados mediante su perforación. Fija la obligatoriedad de entregar los envases, exclusivamente a los centros de acopio ligados a organismos oficiales, o específicamente habilitados para su tratamiento.
Por su parte, el Decreto 720/08 que promulga la Ordenanza Nº 1297, establece las disposiciones para la habilitación de los establecimientos destinados a la comercialización de productos agroquímicos y en su Artículo 4 al referirse a la Ubicación y Requerimientos exteriores de los establecimientos, establece que por cuestiones de seguridad y ante eventuales emergencias, se requerirá que cuenten, entre otros aspectos, con un Mini centro de acopio de envases vacíos.
Por su parte, el Decreto 720/08 que promulga la Ordenanza Nº 1297, establece las disposiciones para la habilitación de los establecimientos destinados a la comercialización de productos agroquímicos y en su Artículo 4 al referirse a la Ubicación y Requerimientos exteriores de los establecimientos, establece que por cuestiones de seguridad y ante eventuales emergencias, se requerirá que cuenten, entre otros aspectos, con un Mini centro de acopio de envases vacíos.