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Ordenanza 86/14

La ordenanza 86/14 prohíbe la aplicación aérea de fungicidas, insecticidas y herbicidas agrícolas en una distancia menor a 2 kilómetros de centros poblados, no pudiendo sobrevolarlos una vez agotada su carga.

Se exceptúa de esta prohibición a las aplicaciones aéreas destinadas al control de plagas urbanas, con productos domisanitarios autorizadas específicamente por el organismo Municipal competente, así­ como los casos que se establezcan de común acuerdo con Organismos Oficiales y/o Provinciales. Delimita la zona en: de 0 a 100 mts: Zona de Control Intensivo, donde únicamente se pueden aplicar productos domisanitarios, y de 100 a 500 mts. complemento del área de amortiguamiento, donde solo se pueden aplicar productos de banda verde y azul Clase III o IV.

Se establece como Zona de  Amortiguamiento, a la adyacente a un área sensible, ya sea urbana, residencial extraurbana, escuelas y salas sanitarias de atención primarias, hospitales donde se debe proteger a fin de preservar la salud de la población. Está compuesta por los primeros 100 mts. Zona de Control Intensivo y los 400 mts. restantes Complemento Zona de Amortiguamiento.  En esta ultima, zona se podrá aplicar productos fitosanitarios bajo estrictas pautas tecnológicas ambientales.

Dentro de la zona de amortiguamiento y para el caso de las aplicaciones terrestres, se establece como zona de control intensivo de toda aplicación una distancia de 100 MT. lindante a las áreas sensibles urbana, residencial extraurbana, escuelas y salas sanitarias de atención primarias, hospitales. Debiendo solicitar de manera obligatoria al vecino lindante al lote a fumigar un certificado o carta de consentimiento antes de ejercer la actividad, la cual deberá ser archivada correspondientemente.

Dentro de la zona de amortiguamiento e inmediatamente posterior a los 100 MT y hasta los 500 MT., en el caso de aplicación terrestre, se deberá notificar, para ser registradas en forma previa, a las Autoridades Municipales competentes y de las Instituciones Educativas o de Salud y en el caso de las Instituciones Educativas se deberá aplicar fuera del horario de clases

Se establece complementariamente una distancia subsiguiente de 100 a 500 mts., contados desde el  Área de Control Intensivo, en la cual solo se podrán utilizar productos de banda verde y azul clase III y/o IV. Estas aplicaciones deberán estar registradas y prescriptas por un Ingeniero Agrónomo Matriculado, que será responsable de emitir la correspondiente receta agronómica. El propietario del sembradío y el aplicador serán responsables del no cumplimiento de lo recetado y prescripto.

La aplicación aérea o terrestre deberá respetar una distancia minima de 15 quince metros a los cursos de aguas de arroyos y 35 treinta y cinco metros al curso de agua de los ríos, no pudiéndose aplicar productos, acepto para el control de vectores de contaminación y con expresa autorización de la Dirección de Bromatologí­a Municipal.