Legislación
Ordenanza 86/14
Se exceptúa de esta prohibición a las aplicaciones aéreas destinadas al control de plagas urbanas, con productos domisanitarios autorizadas específicamente por el organismo Municipal competente, así como los casos que se establezcan de común acuerdo con Organismos Oficiales y/o Provinciales. Delimita la zona en: de 0 a 100 mts: Zona de Control Intensivo, donde únicamente se pueden aplicar productos domisanitarios, y de 100 a 500 mts. complemento del área de amortiguamiento, donde solo se pueden aplicar productos de banda verde y azul Clase III o IV.
Se establece como Zona de Amortiguamiento, a la adyacente a un área sensible, ya sea urbana, residencial extraurbana, escuelas y salas sanitarias de atención primarias, hospitales donde se debe proteger a fin de preservar la salud de la población. Está compuesta por los primeros 100 mts. Zona de Control Intensivo y los 400 mts. restantes Complemento Zona de Amortiguamiento. En esta ultima, zona se podrá aplicar productos fitosanitarios bajo estrictas pautas tecnológicas ambientales.
Dentro de la zona de amortiguamiento y para el caso de las aplicaciones terrestres, se establece como zona de control intensivo de toda aplicación una distancia de 100 MT. lindante a las áreas sensibles urbana, residencial extraurbana, escuelas y salas sanitarias de atención primarias, hospitales. Debiendo solicitar de manera obligatoria al vecino lindante al lote a fumigar un certificado o carta de consentimiento antes de ejercer la actividad, la cual deberá ser archivada correspondientemente.
Dentro de la zona de amortiguamiento e inmediatamente posterior a los 100 MT y hasta los 500 MT., en el caso de aplicación terrestre, se deberá notificar, para ser registradas en forma previa, a las Autoridades Municipales competentes y de las Instituciones Educativas o de Salud y en el caso de las Instituciones Educativas se deberá aplicar fuera del horario de clases
Se establece complementariamente una distancia subsiguiente de 100 a 500 mts., contados desde el Área de Control Intensivo, en la cual solo se podrán utilizar productos de banda verde y azul clase III y/o IV. Estas aplicaciones deberán estar registradas y prescriptas por un Ingeniero Agrónomo Matriculado, que será responsable de emitir la correspondiente receta agronómica. El propietario del sembradío y el aplicador serán responsables del no cumplimiento de lo recetado y prescripto.
La aplicación aérea o terrestre deberá respetar una distancia minima de 15 quince metros a los cursos de aguas de arroyos y 35 treinta y cinco metros al curso de agua de los ríos, no pudiéndose aplicar productos, acepto para el control de vectores de contaminación y con expresa autorización de la Dirección de Bromatología Municipal.