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Ordenanza 3.371/2011 y Ordenanza Nº 3.639/2014

El Art. 15 de la Ordenanza 3.371/2011  prohí­be la aplicación de productos agroquí­micos y/o plaguicidas en el área urbanizada del Distrito de Rivadavia. Queda exceptuada la pulverización aérea realizada con fines sanitarios.
Las aplicaciones terrestres y aéreas de productos agroquí­micos y/o plaguicidas deben realizarse cumpliendo con las distancias fijadas con respecto a los Sistemas de aplicación y a las Dosis Letal (DL) 50 de los agroquímicos.

 

Tabla distancias America

Se establece que todas las aplicaciones dentro del área complementaria o amortiguamiento deben contar con la presencia física de un ingeniero Agrónomo matriculado durante todo el proceso de aplicación para verificar factores físicos y químicos del producto, condiciones climáticas, y técnicas de aplicación.

El Art. 16 establece que en las zonas donde existen poblados y/o establecimientos educativos rurales deben efectuarse la aplicación de productos agroquímicos y/o plaguicidas bajo normas del Art. 15º y que en los Establecimientos Educativos se deberá efectuar la aplicación fuera de la actividad escolar, debiendo comunicar día y horario en que se realice la misma.

Los equipos de aplicación terrestre de los productos agroquímicos y/o plaguicidas no pueden circular en el área urbanizada, excepto sobre las rutas nacionales y provinciales cuando estas atraviesan dicha zona.

La Ordenanza Nº 3.639/2014 incorpora el Art. 5 bis y 8 bis a la Ordenanza 3.371/2011, los cuales establecen:

Que queda prohibido el tránsito de todo tipo de vehículos en los ejidos urbanos del distrito de Rivadavia con productos agroquímicos y con envases vacíos de productos agroquímicos (Art. 5 bis).

Crea en el ámbito del Partido de Rivadavia la obligatoriedad para todos los comercios que venden, comercializan, distribuyen o realizan cualquier tipo de acción de manipuleo de los denominados genéricamente “agroquímicos” de incorporar de manera impresa en los remitos de entrega de “agroquímicos” una leyenda que diga: “La Ordenanza N°3.371/11 establece: ARTICULO 5° bis: Queda prohibido el tránsito de todo tipo de vehículos en los ejidos urbanos del distrito” (art. 8 bis).

En caso que se requiera ingresar la maquinaria para reparaciones en talleres mecánicos, se debe solicitar en el ingreso previamente a la Guardia Ambiental Municipal y tomar distintas precauciones (Ingresar sin carga, limpiar la maquinaria interna y externamente y colocar picos en posición de anulados (ciegos)). Para informar sobre el ingreso de maquinarias, comunicarse al tel. Guardia Ambiental Municipal: 02337-40-5100