Legislación
Ordenanza 43/2013
La Ordenanza establece en su Art. 7 la prohibición de descartar, almacenar y/o abandonar envases vacíos de productos fitosanitarios.
El Art. 8 exige a quienes se dediquen a la actividad de reciclaje de los mismos que se registren ante las Autoridades de Aplicación.
El Art. 8 exige a quienes se dediquen a la actividad de reciclaje de los mismos que se registren ante las Autoridades de Aplicación.