Ordenanza 3651/14
La Ordenanza 3651/14 declara una zona de amortiguamiento del área urbana de Olavarría a la definida en la siguiente tabla:
En las zonas en las que existan establecimientos educativos, deben realizarse aplicaciones terrestres a partir de los 100 metros y aéreas a partir de los 500 metros. En ambos casos, fuera del horario de clase y avisando al establecimiento del da y horario en que se realizará la aplicación.
En el Art. se establece un área de amortiguamiento distinta para algunas localidades del Partido de Olavarría, como por ejemplo Sierra Chica, Loma Negra, Sierras Bayas etc (ver listado completo enunciado en la ordenanza).
El área de amortiguamiento en estos casos se encuentra definida en la siguiente tabla:
El Art. 14 establece que se deberá fijar una zona de protección de todo cuerpo o curso de agua de 25 metros. En el caso de perforaciones de 30 metros. Para campos de bombeo o pozos de abastecimiento la distancia a observar será de 50 metros. En el caso que las aplicaciones sean en forma aérea la distancia mínima a observar será de 50 metros.