Legislación
Ordenanza (julio 2015)
Se reguló el descarte de los envases vacíos de los mismos productos prohibiéndose su tenencia y reutilización para cualquier fin, en forma permanente o transitoria, para uso comercial o familiar. Se entiende dichos envases como aquellos que contuvieron en algún momento cualquier tipo de producto químico orgánico, inorgánico o biológico empleado para combatir o prevenir la acción de insectos, ácaros, malezas, hongos, bacterias o roedores, así como los químicos utilizados como fertilizantes, inoculantes, aditivos o coadyuvantes.
Para su descarte, se estableció que se arbitren los medios para adherir al Programa Agro Limpio, destinando a la creación de un lugar como Centro de Acopio Principal (CAP) de estos contenedores, previo tratamiento con el triple lavado o lavado a presión.