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Legislación

Ordenanza 5953/ 2011

El Art. 13 de la Ordenanza 5953/2011 establece que los envases de los productos aplicados, deberán someterse a la técnica de triple lavado y corte o perforado en el fondo, inmediatamente luego de utilizados, quedando prohibida su incineración. También establece que deberán ser entregados para su reciclado a empresas u organismos autorizados para este tipo de tareas que otorguen certificado de disposición final.

Los envases que no se reciclen como así también los envases con productos vencidos deben disponerse como residuos especiales y ser recolectados por empresas u organismos autorizados para tal fin

Se prohíbe la comercialización de los envases de productos agroquí­micos y/o plaguicidas por parte de particulares o de empresas que no están autorizadas por los organismos correspondientes para tal fin.