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Legislación

Ordenanza 445/09 y  Ordenanza 495/10

Por medio de Ordenanza 445/09, se adhiere a las disposición establecidas por la Ley Provincial 9164 y su Decreto Reglamentario.
Se prohí­be las aplicaciones con vientos mayores a 10 km/h con dirección a la zona protegida, entendiendose ésta por los centros poblados, cursos de agua, animales y cualquier otro asentamiento para los cuales entra en peligro la sustancia aplicada  al área restringida.

Se prohibe la aplicación de agroquí­micos si la aplicación no ha sido notificada en sede Municipal 48 hs. antes de su inicio, también queda prohibida la aplicación a menos de 250 mts. de escuelas, disepnsarios, comederos y guarderias, en el momento en que se encuentren desarrollando actividades.

En toda la ciudad se prohibe el expendio, aplicación, comercialización y transporte de 24D y 24DB en su forma éster. Por Ordenanza 495/10 se dispone una zona de exclusión y resguardo ambiental de 250 mts. para la aplicación de agroquí­micos de toda naturaleza y especie a partir de la línea que indique la última construcción urbana destinada a vivienda.

Por Ordenanza 495/10 se dispone una zona de exclusión y resguardo ambiental de 250 mts. para la aplicación de agroquímicos de toda naturaleza y especie a partir de la línea que indique la última construcción urbana destinada a vivienda.