Legislación
Ordenanza 2765/08
Crea una Zona de Preservación y resguardo Ambiental, conformada por la Planta Urbana o núcleos poblacionales de dicha Ciudad, entendiéndose por tales aquellos donde habitan personas en forma permanente, con más un radio de quinientos metros (500 mts) a partir del límite de la mencionada planta, o hasta la distancia a la que llegare la jurisdicción.
Se prohíbe dentro de la Zona de Preservación y Resguardo Ambiental, la utilización en toda forma , de cualquier tipo de producto químico o biológico de uso agropecuario destinado a la aplicación o la fertilización agrícola y/o forestal, con excepción de los productos debidamente autorizados para la práctica de la agriculturaorgánica.
Fuera de dicha zona y dentro de un radio de Mil Metros (1.000 mts) contados a partir de la zona de resguardo , sólo podrán aplicarse productos químicos o biológicos de uso agropecuario de las clases toxicológicas III y IV. Para la aplicación de los mismos además de las disposiciones legales determinadas por la Ley Pcial. 9164 y su Decreto Reglamentario, se deberá contarcon la Autorización Municipal, debiendo cumplir una serie de requisitos como dar aviso a la dependencia competente, con no menos de 48 hs. de anticipación.
Se prohíbe la aplicación aérea de cualquier tipo de productos químicos o biológicos de uso agropecuario destinado a la aplicación o fertilización agrícola o forestal dentro del límite de jurisdicción municipal.