Legislación
En su Art. 9 establece que las aplicaciones terrestres se regirán por los Art. 26, 30 y 34 del reglamento de la Ley Provincial 1137. Además se entenderá que desde el límite de edificación y hasta los 500 mts. sólo se podrán aplicar productos clase IV (Banda Verde). Desde los 500 mts hasta los 1000 mts se podrán aplicar productos clase II (Banda Amarilla), clase III (Banda Azul) y clase IV (Banda Verde). A partir de los 1000 mts podrán utilizarse también los productos clase I (Banda Roja).
El Art. 10 establece los requisitos que deberán observarse para la aplicación terrestre de productos dentro de los 500 mts a partir de la línea de edificación: (maquinaria habilitada, presencia de un Ing. Agrónomo matriculado, y aviso a la Municipalidad con una antelación de 48 hs).
El Art. 11 regula las aplicaciones aéreas y establece que las mismas se regirán por los Art. 26, 27 y 30 y 33 del reglamento de la Ley Provincial 1137. Además se entenderá que desde el límite de edificación y hasta los 1000 mts. queda terminantemente prohibido las aplicaciones aéreas. La franja entre los 1000 y 1500 mts se podrán aplicar productos clase III y IV. A partir de los 1500 mts se podrán utilizar los productos clase Ia, Ib, II, III y IV.