Provincia

Legislación

Ordenanza Nº 3.150
Prohíbe el acopio de agroquímicos y sus envases dentro de las zonas urbanas y ecológicas (300 m desde la zona urbana).
Todos los envases  de los productos aplicados, deben someterse a tratamientos de descontaminación, según la norma iram 12.069 (técnica de triple lavado y lavado a presión).
Queda prohibida la incineración de los envases de productos agroquímicos y/o plaguicidas y el depósito de los mismos dentro de la zona urbana.
Asimismo, se prohíbe la comercialización de los envases vacíos por parte de particulares o de empresas que no estén autorizadas por los organismos correspondientes. 
En lo que respecta al transporte, debe estarse a lo dispuesto en la normativa provincial.