Legislación
Ordenanza Nº 19178/09
La Ordenanza Nº 19178/09 sustituye el artículo 1º de la Ordenanza nº 18740, que ya había sido modificado por la Ordenanza nº 19110 y en el inciso c) prohíbe el descarte y abandono en el ambiente terrestre, acuático y/o urbano de envases de cualquier plaguicida de síntesis (fungicida, insecticida, bactericida, rodenticidas, herbicida, acaricida) y todo otro producto de carácter similar de aplicación agropecuaria o forestal, en particular envases de plaguicidas y de cualquier otro elemento usado en operaciones de aplicaciones.
La ordenanza que fuera reglamentada por Decreto 1557/11 en su Art. 3 establece que, en relación al tratamiento, limpieza y disposición de los envases agroquímicos, se regirá conforme lo normado en la Ley nº 11720 de la Provincia de Buenos Aires (Residuos Especiales).
La ordenanza que fuera reglamentada por Decreto 1557/11 en su Art. 3 establece que, en relación al tratamiento, limpieza y disposición de los envases agroquímicos, se regirá conforme lo normado en la Ley nº 11720 de la Provincia de Buenos Aires (Residuos Especiales).