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Legislación

Ordenanza Nro. 185/2009 y Ordenanza Nro.132/2013

La Ordenanza 185/2009 en su Artículo 6to establece una Zona de Resguardo Ambiental , conformada por la zona urbana, la zona suburbana, incluidos todos los núcleos habitacionales (existentes o a construirse) y construcciones donde habiten personas en forma permanente ubicadas en la periferia de esta ciudad.

Dentro de la Zona de Resguardo Ambiental (ZRA) y hasta el límite de 500 mts, no se permiten aplicaciones de fitosanitarios de las Clases Ia, Ib, II; y solo se podrán aplicar las clases III y IV. También se deberán aplicar de modo terrestre con máquinas , mochilas u otro dispositivo de aplicación adecuados a la práctica de menor riesgo de deriva, a propuesta del Usuario Responsable y a juicio de la autoridad de aplicación , según se traten de radios urbanos , suburbanos y/o subrurales.

Fuera de la ZRA , a partir de los 500 mts y hasta 1000 mts no se permiten aplicaciones de fitosanitarios de las Clases Ia, Ib, II; solo se podrán aplicar las clases III y IV. En modo de aplicaciónterrestre con máquinas , mochilas u otra modalidad Técnica de aplicación terrestre. No se permite aplicación aérea.

En todos los casos y previo al desarrollo de la Actividad, el Usuario Responsable o quien se acredite representarlo, se presentará ante la Autoridad de Aplicación dentro de las 48 (Cuarenta y Ocho ) horas hábiles previas inmediatas al evento y deberá notificar las tareas y cumplir una serie de requisitos.

La Ordenanza Nro.132/2013 prohíbe dentro del territorio municipal de la ciudad de General Pico correspondiente a Suelo Urbanizable: ingresar, circular, estacionar, guardar, limpiar o lavar todo equipo de aplicación terrestre de productos agroquímicos y/o plaguicidas. También prohíbe  la localización de depósitos de guardado de todo equipo de aplicación terrestre de productos agroquímicos y/o plaguicidas.