Legislación
Ordenanza 1732/07
En el Art. 9 de la Ordenanza 1732 (2007) establece una zona de aplicación de agroquímicos, que comenzará desde los quinientos metros a partir de la Circunscripción I, (Ord. 15/79) extendiéndose a 2000 mts., en el caso de la fumigación aérea, conforme al art. 38 del art. 4 del dec. 499/91, reglamentario de la Ley 10699 de la Provincia de 4.
En el Art. 10 se establece una Zona de Amortiguamiento, que comprende un radio de 500 mts. a partir de la Circunscripción I y un radio de 250 mts. alrededor de cada una de las escuelas y viviendas ubicadas en la zona rural. La aplicación de agroquímicos en dicha zona queda sujeta a las prescripciones de la receta agronómica.
El Art. 11 establece una Zona de Exclusión para la utilización terrestre de agroquímicos, que estará delimitada por la Circunscripción I, el sector donde se hallan ubicadas las bocas de perforaciones de Agua Potable que alimentan la ciudad, la superficie de todo curso o cuenca de agua endorreica, de origen natural o artificial y las reservas naturales. En cuanto a la aplicación aérea la Zona de Exclusión se extiende a 2000 mts. a partir de la Circunscripción I.
El Art. 16 establece que toda persona que decide realizar aplicaciones aéreas o terrestres, debe concurrir con una antelación de 12 horas al Área de Aplicación para rubricar la “Declaración Jurada de Aplicaciones Agroquímicas y/o Plaguicidas” acompañando la “Receta Agronómica Obligatoria” correspondiente. El art. 17 establece que las maquinarias terrestres autopropulsadas o de arrastre, utilizadas para tareas de fumigación, no podrán transitar por los lugares clasificados por la Ordenanza como zona prohibida para la aplicación de agroquímicos.