Provincia

Legislación

Ordenanza Nº 35/2013

El Artículo 10 de la Ordenanza Nº 35/2013, prohíbe el abandono de los envases vacíos cerca de las aguadas, perforaciones de aguas y caminos vecinales.
Establece que el Departamento de Medio Ambiente deberá efectuar un registro actualizado de las personas y/o productores que se dediquen a recolectar de los campos los bidones vacios de agroquímicos con el triple lavado y mantener un Registro actualizado del mismo.