Provincia

Legislación

Ordenanza 7077/17

Establece que el usuario responsable (productor) en conjunto con el aplicador, son responsables de realizar la técnica de triple lavado o lavado a presión de los envases de productos fitosanitarios, siempre antes de la aplicación y durante la carga de los equipos pulverizadores, y su posterior inutilización para evitar la reutilización (Norma N° 12.069/2003 del Instituto Argentino de Normalización y Certificación -IRAM-, o la que oportunamente la reemplace).
Establece también que los fiscalizadores fitosanitarios serán los responsables del cumplimiento de la técnica de triple lavado o lavado a presión de los envases de productos fitosanitarios, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nacional 27.279.
Los envases vacios deberán ser llevados al depósito más cercano hasta la implementación del depósito Municipal.
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