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Ordenanza 965/2011

La Ordenanza 965/2011, adhiere en todos los términos a la Ley Provincial Nº 11.273 de Productos Fitosanitarios y a su Decreto Reglamentario 0552/97.
En su Artículo 3º, fija una zona restringida con un ancho de 500 metros en torno a la “zona protegida” designada como planta urbana , en la cual sería posible la aplicación terrestre de productos fí­tosanitarios y otra a partir de los 500 metros en los que se podrían realizar aplicaciones aéreas, según los condicionamientos establecidos en la Ley Provincial N° 11273 y en dicha ordenanza.
Se establece un registro de aplicaciones en el cual se deberían denunciar todas las aplicaciones terrestres que se realicen en los 500 metros alrededor de dicho límite y las aplicaciones aéreas que se realicen entre los 500 y 3000 metros.

Se prohí­be la aplicación por todos los medios con viento 0 o con viento hacia el área protegida y el uso de productos fitosanitarios tóxicos y muy tóxicos (color de banda roja clase 1 a y 1 b) en todo el distrito Arequito.

También se prohíbe la aplicación terrestre o aérea de los productos fitosanitarios volátiles o que se comportan en fase gaseosa, en la zona restringida que abarcan un área de 1000 metros en torno a todas las áreas protegidas designadas como planta urbana, y el uso de coadyuvantes a base de nonilfenol etoxilados aplicados al tanque del equipo de aplicación.

Se abre un registro obligatorio de aplicadores donde deberían inscribirse los propietarios de equipos de aplicación terrestres que desarrollen tareas dentro de los 1000 metros de la zona protegida y aéreos que realicen tareas entre los 1000 y los 3000 metros de la zona protegida.