Ordenanza 01/2017
La Ordenanza 01/2017 adhiere la la Ley Provincial de Agroquímicos Nª 6312 y su Decreto Reglamentario serie A Nª 0038/2001, en todo lo que no regule específicamente la normativa local.
Se determinan dos Zonas de exclusión. La primera en donde no se autoriza ningún tipo de aplicación, según el perímetro delimitado en el polígono (ver anexo de la ordenanza/no disponible en formato digital) .
Desde el perímetro establecido y hasta 100 (cien) metros queda prohibida toda aplicación de prolado, así como también está limitado el uso de atrazina.
En las aplicaciones es obligatorio el uso de pastillas anti deriva y aditivos anti deriva.
Las aplicaciones en todas sus modalidades, quedan prohibidas, si la dirección del viento es hacia la Ciudad de Bandera. ductos fitosanitarios.
La segunda es la zona que comprende desde la zona de exclusión hasta el polígono preestablecido – En dicha zona están prohibidos los productos de banda roja, uso de herbicidas hormonales, 2.4D, dicamba, picloram, insecticidas, organofosforados, también el uso de coadyuvantes a base de surfactante, Nonil, Fenol y Noni Fenol etoxi