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Ordenanza Nº 99/10

La Ordenanza Nº 99/10  entiende por FEED LOT a toda aquella área confinada y preparada, donde los vacunos son alimentados, normal o mecánicamente para fines productivos. Quedan comprendidos dentro de la definición. a- Las instalaciones para acopio y distribución de alimentos b- Las instalaciones sanitarias y de tratamiento de efluentes.

Los clasifica  de acuerdo al numero de animales en confinamiento en: a- Familiares: 1 a 50 vacunos, b- comerciales: 51 a 2000 vacunos y c- industriales: más de 2000 vacunos.

Crea el Registro Municipal Nacional de Establecimientos pecuarios de engorde a corral y el Registro de responsables técnicos.

Todos los establecimientos nuevos que se instalen deberán hacerlo bajo las siguientes condiciones: a mas de 10 Km., de centros poblacionales,  a mas de 3 Km., de vertientes de agua, ríos, arroyos, lagunas y lagos,  en zonas donde la profundidad del acuífero libre sea menor a los 10 metros de profundidad en el periodo de alta, y debe tenerse en cuenta las Ordenanzas vigentes respecto del cuidado de las napas subterráneas, protección de cursos de agua, especialmente el Arroyo Chimiray Miní.

Todos aquellos establecimientos, deberán presentar, previo a la habilitación un estudio de impacto ambiental. En el caso de verificarse daño ambiental que guarde relación de causalidad con la falsedad u omisión de los datos contenidos en los Estudios de Impacto Ambiental, las personas físicas o jurídicas que hayan suscripto los mencionados estudios, serán solidariamente responsables con los titulares y/o responsables de los establecimientos.