Ordenanza Nº 8573/17
La Ordenanza Nº 8573/17 define a los establecimientos de Producción Animal Intensiva (PAI), a los procedimientos y/o actividades destinadas a la producción de animales, sus productos y subproductos (carne, huevos, leche, cueros, pieles, plumas, pelo, lana, etc.), incluyendo animales acuáticos, desarrolladas en establecimientos donde los alimentos son suministrados directamente al animal en confinamiento, y los desechos y residuos de los animales (estiércol, animales muertos, residuos de alimentos, etc.) estén concentrados en sitios que sobrepasen la capacidad de asimilación del suelo.
Los establecimientos deben cumplir la Tabla de Bienestar Animal – establecida en el Anexo I de la ordenanza.
Se considera como zonas críticas y/o sensibles, las localizadas a una distancia inferior a los tres (3) kilómetros de poblaciones, vertientes de agua, ríos, arroyos, lagunas y lagos, como así también en aquellos lugares donde la profundidad del acuífero libre sea menor a los diez (10) metros de profundidad en el período de alta. La Autoridad de Aplicación podrá no autorizar la registración de los establecimientos de Producción Animal Intensiva nuevos, cuando pretendan localizarse en dichas zonas.
Los establecimientos nuevos para habilitarse deben presentar: A) Constancia de factibilidad de localización emitida por la Dirección Municipal que
corresponda. B) Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental. C) Indicar actividad, cantidad y categoría de animales que se localizarán en dicho
lugar estimando un máximo. D) Otorgar Certificado de Habilitación Municipal.
Los establecimientos de Producción Animal Intensiva deben realizar monitoreos de aguas subterráneas, y tener un sistema de tratamiento
permanente de las excretas.