Provincia
Municipio

La Ordenanza del 2004,  establece que  los establecimientos dedicados al engorde intensivo de ganado bovino o a la cría intensiva de aves y porcinos podrán localizarse en el área rural, a una distancia que no sea inferior a los 5.000 metros de las áreas complementarias y/o áreas urbanas y/o asentamientos humanos en áreas rurales.

Los establecimientos deberán registrarse ante el Municipio y cumplir con las previsiones de la Ley N° 11.723