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Ordenanza Nº 590/05

La Ordenanza Nº 590 (2005), establece que la cría y engorde de ganado vacuno en forma intensiva (Feed Lot o engorde a corral), como así también la de cualquier otra especie animal, deberá llevarse a cabo a una distancia no menor a cinco (5) km por fuera de la delimitación del radio urbano.