Ordenanza Nº 1495/2005
La Ordenanza Nº 1495/2005 prohíbe dentro del Partido, la instalación de establecimientos para engorde intensivo de ganado bovino (FEED LOT) a una distancia menor de cinco (5) kilómetros en línea recta de la planta urbana de la ciudad de Roque Pérez y de la localidad de Carlos Beguerie y a por lo menos mil (1.000) metros de nucleamientos de viviendas rurales, establecimientos educativos, como también de cursos de agua de origen natural o artificial.
Se tomará asimismo en cuenta para su ubicación la dirección predominante de los vientos, la que deberá ser en sentido contrario a la ubicación del hábitat humano. En casos especiales y atendibles en forma individual se podrá flexibilizar la distancia de 1.000 metros en un 10% en menos, siendo necesario para ello la conformidad por escrito del vecino o establecimiento afectados.
Todo establecimiento que instale corrales de engorde deberá solicitar previamente la Habilitación Municipal, munido de un estudio de Impacto Ambiental.